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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL

Resolución 125/2022

RESOL-2022-125-APN-SGC#MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-93733023- -APN-DGD#MC, las Resoluciones Nº 1499 de fecha 12 de octubre de 2021 y Nº 2136 de fecha 17 de diciembre de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 48 de fecha 22 de junio 2022, N° 49 de fecha 29 de junio de 2022, N° 63 de fecha 5 de agosto de 2022 y N° 96 de fecha 12 de septiembre de 2022, suscriptas por la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución M.C. Nº 1499/21 (RESOL-2021-1499-APN-MC) se aprobó la creación del Programa “MAS CULTURA JOVEN”, de conformidad con los fundamentos, objetivos, pautas reglamentarias y de instrumentación, previstas en su ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC), y que estableció el plazo de utilización de los recursos económicos otorgados por el programa, entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Que mediante la Resolución M.C. Nº 2136/21 (RESOL-2021-2136-APN-MC) se sustituyó dicho anexo, incorporándose nuevas pautas y modificaciones reglamentarias.

Que adicionalmente la norma en cita extendió el plazo de utilización del monto otorgado hasta el 31 de mayo de 2022.

Que a través de las Resoluciones S.G.C. Nº 48/22 (RESOL-2022-48-APN-SGC#MC), N° 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SGC#MC), N° 63/22 (RESOL-2022-63-APN-SGC#MC) ) y N° 96/22 (RESOL-2022-96-APN-SGC#MC) se extendió nuevamente dicho plazo hasta el 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2022 respectivamente, a favor de los/as beneficiarios/as titulares de tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación BNA+.

Que el artículo 2° de la Resolución M.C. Nº 1499/21 establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa, y se encuentra facultada para dictarlas normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en función del relevamiento efectuado sobre los niveles de utilización efectiva del crédito otorgado y a los efectos de posibilitar el mayor nivel posible de consumo en línea con los objetivos del programa, se considera oportuno extender el plazo antes mencionado hasta el día 31 de octubre de 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de los objetivos previstos por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y las facultades otorgadas por la Resolución MC Nº 1499/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el plazo establecido para la utilización de los recursos económicos otorgados por el Programa “MAS CULTURA JOVEN”, por intermedio de las Resoluciones M.C. Nº 1499/21 (RESOL-2021-1499-APN-MC) y Nº 2136/21 (RESOL-2021-2136-APN-MC), y las Resoluciones S.G.C. Nº 48/22 (RESOL-2022-48-APN-SGC#MC), N° 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SGC#MC), N° 63/22 (RESOL-2022-65-APN-SGC#MC) y N° 96/22 (RESOL-2022-96-APN-SGC#MC), a favor de los/as beneficiarios/as titulares de tarjetas virtuales operadas a través de la aplicación BNA+, hasta el día 31 de octubre de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Federico Prieto

e. 18/10/2022 N° 83249/22 v. 18/10/2022

Fecha de publicación 18/10/2022