Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2022

RESFC-2022-15-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 52/2022: “Caballa (Scomber colias) capturas efectuadas por la flota comercial durante el año 2021 y estimación de parámetros poblacionales de interés biológico – pesquero”, que presenta los resultados del análisis de las estadísticas pesqueras correspondientes al año 2021 y determina los parámetros poblacionales de utilidad para evaluar el recurso y realizar las recomendaciones de captura correspondientes.

Que asimismo el INIDEP ha remitido la nota DNI N° 106/2022, de fecha 4 de octubre del corriente, a través de la cual sugiere repetir para el año en curso los valores de CMP establecidos para período 2021, tanto para el stock sureño como para el stock norteño de caballa (Scomber colias), en virtud de que la estructura de longitudes y edades, así como los parámetros biológicos, no revelan cambios respecto a los ya conocidos.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en los siguientes valores:

a. Stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur: CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.

b. Stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur: TREINTA MIL (30.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración dentro de la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Fernando Malaspina - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Julia Erika Mantinian - Diego Luis Marzioni - Adrián Awstin - Carlos Damián Liberman

e. 18/10/2022 N° 83351/22 v. 18/10/2022

Fecha de publicación 18/10/2022