Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 563/2022

RESOL-2022-563-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022

VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-01, que integra el Acta N° 553, Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación de la instalación LABORATORIO RADIOFARMACIA, ubicado en el Centro Atómico Ezeiza, para el Propósito 8.8.1- Investigación y Docencia.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación, que integra el Acta N° 553, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN se informó que el solicitante posee deuda, según surge de las Facturas N° 0001-00062170 (2022), 0001-00055586 (2020), 0001-00053555 (2019).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 86744958/22, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las Tasas Regulatorias y, en ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la instalación LABORATORIO RADIOFARMACIA. Asimismo, resulta necesario que se le dé continuidad al trámite de renovación debido a que la instalación es vital para el desarrollo de los proyectos de investigación en ejecución y los compromisos adquiridos por la DIVISIÓN RADIOFARMACIA BÁSICA Y APLICADA; y dado que, al no poder desarrollarse las tareas habituales de la instalación, pueden demorarse varios proyectos de investigación entre ellos el Proyecto Nacional ARG6020, financiado por la OIEA. Además, se destaca que las temáticas enmarcadas por dicha instalación son parte de materias incluidas en carreras de grado y posgrado dictadas por el Instituto DAN BENINSON y que dichas prácticas de laboratorio no pueden realizarse en otra instalación.

Que las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO RADIOFARMACIA resultan de interés público por lo que se propicia la continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Renovación con Modificación de Licencia de Operación.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de octubre de 2022 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la instalación LABORATORIO RADIOFARMACIA, que integra el Acta N° 553, Aplicaciones Médicas, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804

N° ExpteLicencias de Operación Renovadas con ModificaciónPropósito
01267-01COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 18/10/2022 N° 83355/22 v. 18/10/2022

Fecha de publicación 18/10/2022