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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 739/2022

RESFC-2022-739-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones del Directorio Nº 179/2012 y RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1º de agosto de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que, ante la necesidad de aumentar la eficiencia, contribuir con la despapelización y acompañar los avances tecnológicos, esta administración considera importante brindar beneficios a aquellos visitantes que elijan comprar sus tickets a través de la modalidad de venta online.

Que actualmente el Parque Nacional Iguazú se encuentra en condiciones de procesar de manera eficiente los tickets digitales, sin necesidad de un soporte físico.

Que esta Administración decidió utilizar al Parque Nacional Iguazú como caso testigo para tender a una modalidad exclusiva de venta web.

Que por ello se requiere conveniente aprobar un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los valores establecidos para la venta web del Parque Nacional Iguazú, cuyo nuevo Anexo obra en el documento IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC como incentivo a adquirir entradas bajo esta modalidad.

Que en virtud de los establecido en la Resolución del Directorio Nº 179/2012 corresponde actualizar los valores del estacionamiento del área de cataratas respecto del valor del acceso para la categoría de Residentes Nacionales, cuyos nuevos valores obran en conjunto con el Anexo de los valores de venta web para el Parque Nacional Iguazú.

Que actualmente no se encuentran motivos necesarios para mantener la categoría conocida como “Tarifa Mercosur” para el Parque Nacional Iguazú ya que no se utiliza en ninguna otra Área Protegida Nacional y porque no suele haber una bonificación de similar naturaleza en las Áreas Protegidas de los países miembros del Mercosur.

Que la “Tarifa Mercosur” debe ser eliminada de las categorías de acceso para el Parque Nacional Iguazú, reemplazando el Anexo contenido en el documento IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC, por un nuevo anexo contenido en el documento IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC.

Que, a su vez, corresponde modificar el Anexo I, contenido en el IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, para ser remplazado por el IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC, debido a no coincidir los valores estipulados para el Parque Nacional Tierra del Fuego con respecto al Anexo V contenido en el IF-2022-49466024-APN-DM#APNAC, para las categorías de “Niños de 6 a 16 años” y “Estudiantes Universitarios y Terciarios”.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese el descuento promocional para residentes de la República Argentina del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del día 20 de octubre de 2022 para la compra de boletos de acceso electrónicos para el Parque Nacional Iguazú, conteniendo sus nuevos valores para el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) en el Anexo IF-2022-107097852-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 2°. - Déjese sin efecto el alcance de los valores de venta de boleto electrónico en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) del Parque Nacional Iguazú, contenido en el Anexo IF-2022-71292252-APN-DNUP#APNAC aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 3°- Reemplácese el Anexo II contenido en el documento IF-2022-71291885-APN-DNUP#APNAC, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, por el Anexo IF-2022-106951620-APN-DNUP#APNAC de acuerdo con lo estipulado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°- Reemplácese el Anexo I contenido en el IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-470-APN-D#APNAC, por el Anexo IF-2022-106951062-APN-DNUP#APNAC de acuerdo con lo estipulado en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en los Artículos precedentes del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2022 N° 83371/22 v. 18/10/2022

Fecha de publicación 18/10/2022