MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 707/2022
DI-2022-707-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-401-APN-ST#MT, las Disposiciones DI-2021-141-APN-DNL#MT, DI-2021-352-APN-DNL#MT, DI-2021-370-APN-DNL#MT, DI-2022-290-APN-DNL#MT, DI-2022-456-APN-DNL#MT, DI-2022-598-APN-DNL#MT, DI-2022-677-APN-DNL#MT, DI-2022-678-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-17550203-APN-DGD#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1061/22, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/10 del IF-2022-17589215-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-12977817- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1062/22, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA), la CÁMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA (CADEID), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 108/75, Nº 122/75, Nº 103/75, N° 459/06 y Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2022-85074569-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que respecto del Acuerdo N° 1062/22 corresponde destacar que por dicho instrumento las partes establecieron nuevos valores salariales con vigencia desde el mes de febrero de 2022, para las escalas de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 108/75, N° 122/75, N° 103/75, N° 459/06 y N° 743/16 y, en función de ello, se ha procedido a actualizar los promedios de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios resultantes.
Que consecuentemente corresponde dejar sin efecto los promedios y topes oportunamente fijados con vigencia desde el 1° de febrero de 2022, por las Disposiciones DI-2021-370-APN-DNL#MT, DI-2021-141-APN-DNL#MT, DI-2021-352-APN-DNL#MT, DI-2022-290-APN-DNL#MT, DI-2022-456-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdo N° 1159/21, N° 1160/21, N° 1161/21, N° 1162/21 y N° 68/22.
Que por último, es pertinente señalar también que por las Disposiciones DI-2022-677-APN-DNL#MT para el Acuerdo N° 1756/22 enmarcado en el CCT N° 108/75, DI-2022-598-APN-DNL#MT para el Acuerdo N° 1754/22 enmarcado en el CCT N° 122/75 y DI-2022-678-APN-DNL#MT para el Acuerdo N° 1757/22 enmarcado en el CCT N° 459/06, ya han sido establecidos los promedios de las remuneraciones y fijados los topes indemnizatorios, cuyas fechas de entrada en vigencia son posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-401-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1061/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-85084313-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2022-401-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1062/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-85082569-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2021-117219521-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2021-370-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1159/21.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2021-86912665-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2021-141-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1160/21.
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2021-114628751-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2021-352-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1161/21.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2022-32509612-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-290-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1162/21.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de febrero de 2022 y el tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el ANEXO DI-2022-50462576-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-456-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 68/22.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación para que registre los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículo 1° y 2° y asimismo, tome razón de lo dispuesto en los artículos 3° a 7° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 72439/22 v. 17/10/2022
Fecha de publicación 17/10/2022