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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 616/2022

DI-2022-616-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO los Expedientes detallados en el informe DI-2022-72379139-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo indicadas en el mismo DI-2022-72379139-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones y Disposiciones detalladas en el informe citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos celebrados por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y METROVIAS S.A. en el marco del Convenio Colectivo Nº 433/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se indican en dicho Informe.

Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones, se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para la fijación de los topes indemnizatorios, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes a los acuerdos respectivos.

Que de conformidad con dicho precepto legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en tal sentido, en el IF-2022-72396038-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los promedios mensuales de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, por los fundamento allí expresados, a los que se remite en orden a la brevedad.

Que también en dicho informe técnico, cuyos términos se comparten, se señaló que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 1227/21, 1230/21, 1974/22, 1764/22 y 2057/22.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO DI-2022-72379139-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2022 N° 71856/22 v. 17/10/2022

Fecha de publicación 17/10/2022