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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 652/2022

DI-2022-652-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo Disposición, DI-2022-77672991-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-1054-APN-ST#MT, la Disposición DI-2021-473-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución y la Disposición citadas en el Visto se homologaron sendos acuerdos, celebrados por la ÚNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que fueron registrados bajo los números que se indican en precitado documento DI-2022-77672991-DNRYRT#MT.

Que en las referidas normas homologatorias se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para la fijación de los topes indemnizatorios, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes a los acuerdos respectivos.

Que de conformidad con dicho precepto legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en tal sentido, en el IF-2022-77665789-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los promedios mensuales de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, por los fundamentos allí expresados, a los que se remite en orden a la brevedad.

Que también en dicho informe técnico, cuyos términos se comparten, se señaló que no corresponde el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 1952/21.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el documento embebido, DI-2022-77672991-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2022 N° 71855/22 v. 17/10/2022

Fecha de publicación 17/10/2022