MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1753/2022
RESOL-2022-1753-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97824135- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020, N° 1255 de fecha 10 de septiembre de 2021 y N° 1450 de fecha 30 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, la DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS CULTURALES y el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA), tienen como objetivo apoyar el sostenimiento de la actividad y acompañar al sector artesanal.
Que el universo de las artesanías argentinas incluye aquellas que se producen con técnicas y procedimientos transmitidos de generación en generación y son representativas de comunidades y pueblos, como aquellas que se producen con conocimientos adquiridos con otras modalidades, fundamentalmente, a través de la investigación y la innovación.
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión o restricción de los eventos y actividades culturales en todo el territorio nacional, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que por las restricciones aludidas se encontraron suspendidos o severamente restringidos los eventos y actividades culturales que habitualmente se desarrollaban, poniendo en riesgo la subsistencia del sector artesanal.
Que el sector artesanal se vio ampliamente afectado por la pandemia, y vio altamente vulneradas sus posibilidades de ingresos.
Que mediante la Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) se aprobó la creación del MANTA - “Beca para el desarrollo productivo artesanal” y se propició un fondo de ayuda económica a los proyectos que serían seleccionados.
Que en el marco de la gran difusión que obtuvo la beca y en pos de promover una mayor participación, mediante la Resolución N° 1255/2021 (RESOL-2021-1255-APN-MC), se realizó la ampliación de la primera Convocatoria “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”.
Que mediante la Resolución M.C. N° 1450/21 (RESOL-2021-1255-APN-MC) se aprobó una Segunda Beca de “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”.
Que mediante las mencionadas convocatorias resultaron beneficiarios DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.469) artesanos y artesanas del país, generando un enorme beneficio en pos del desarrollo productivo artesanal en el país.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia efectivizar la Tercer Convocatoria “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal”, que permita promover el desarrollo productivo artesanal e incentivar la actividad de manera sustentable, entendiendo tareas y procedimientos en un marco amplio que abarcan desde las fases de recolección u obtención de la materia prima hasta la comercialización.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tercera Convocatoria del “MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal” y su Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-97867174-APN-DNICUL#MC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-) para cubrir el gasto de la presente medida, el que se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 83130/22 v. 17/10/2022
Fecha de publicación 17/10/2022