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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 439/2022

RESOL-2022-439-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO el expediente EX-2022-39352293- -APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios y su decreto reglamentario N° 134/2018, y;

CONSIDERANDO

Que en el año 2016 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios N° 27.279, en virtud de la cual se les otorgó a estos residuos un nuevo encuadre jurídico.

Que la citada norma incluyó dentro de esta categoría a todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional estableciendo que los mismos deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos que al efecto se establecen.

Que, uno de los objetivos de la ley es garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al ambiente razón por la cual la reglamentación detalla e instrumenta cada etapa del Sistema de Gestión, a los efectos de dar operatividad al manejo adecuado de los envases vacíos.

Que tanto la mencionada Ley como el Decreto N° 134, del 19 de febrero de 2018 pretenden instaurar los lineamientos para la gestión de este tipo de envases circunstancia que torna indispensable la definición de determinados procedimientos que contribuyan a su adecuada aplicación.

Que, asimismo y dada la importancia de que todos los actores cuenten con la información adecuada para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, el Decreto N° 134/2018, detalla los requerimientos relativos al tipo de información y la manera de comunicación en cada etapa del Sistema de Gestión, definiendo que la implementación del sistema de trazabilidad para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios, creado por la Ley N° 27.279, resulta competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conforme con las disposiciones de la Ley N° 27.279 lo referente a instaurar los procesos que permitan garantizar la aplicación del libre tránsito interjurisdiccional, y toda otra facultad derivada de la Ley 27.279 y su reglamentación.

Que el artículo 13, del Decreto N° 134/2018, establece que de acuerdo con la clasificación realizada en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), los envases Tipo “A” serán enviados a un operador para su gestión, en observancia de la jerarquía de opciones establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.279, debiendo contemplar las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD) en caso de elección de una opción jerárquicamente inferior. En tanto, los envases Tipo “B” serán derivados a disposición final, y en lo referido al transporte de los envases desde el CAT a los operadores, los requerimientos solicitados a tal fin, serán los que la jurisdicción donde se realice el traslado determine para dichos residuos, debiendo como mínimo contemplar los requeridos para el traslado de carga de mercancías peligrosas que establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones.

Que, con fecha 23 de diciembre de 1994, se sancionó la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y 5 de junio de 1996 se sancionó la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de Cargas. Que la Ley Nº 24.653, se aplica a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, que incluye el de carácter interjurisdiccional, y la Ley 24.449, establece los requisitos de seguridad activa y pasiva de los vehículos, así como las normas a cumplir en el transporte de carga de mercancías peligrosas.

Que el artículo 9 de la ley de transporte automotor de carga, establece el Contrato de Transporte, el que se instrumenta con los requisitos de ley y las siguientes condiciones: a) En los servicios interjurisdiccionales se confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme con la reglamentación b) Toda mercadería transportada debe ir acompañada de alguno de los documentos mencionados o remito referenciado, según corresponda.

Que, la Reglamentación de Ley N° 27.279, desarrolla extensamente, los requisitos a cumplir por cada uno de los actores del sistema de gestión y particularmente la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios considerados Tipo A serán enviados a un operador para su gestión, en observancia de la jerarquía de opciones establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.279, debiendo contemplar las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD) en caso de elección de una opción jerárquicamente inferior, mientras que, para los envases clasificados como Tipo B, solo precisa que los mismo serán derivados a Disposición Final, definiendo la misma como aquellas operaciones aplicadas a envases vacíos de productos fitosanitarios que no tiendan a su reutilización, reciclado o valorización.

Que, en concordancia con los referidos mandatos legales, y a los efectos de realizar una gestión, ágil y eficiente de los envases vacíos de fitosanitarios categorizados como Tipo “B”, de conformidad con lo establecido por el principio de simplificación de procedimientos establecido en el artículo 5° de la ley, resulta necesario precisar algunos aspectos relacionados con el sistema de gestión de los mismos.

Que el Artículo 11 de la ley N° 27.249 establece en su inciso e) que el Sistema de Gestión de envases fitosanitarios deberá garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema.

Que, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la disposición indicada y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la ley de marras al operador al recibir estos envases le sería suficiente contar con el documento de transporte denominado remito, carta de porte, o manifiesto, o aquél que en el futuro se genere conforme lo regulado por el artículo 9 de la Ley Nº 24.653 sin necesidad ni obligación de solicitar ningún otro complementario.

Que, la dinamización de los procedimientos administrativos de registro y autorización de los sujetos comprendidos en la ley, así como la definición de las diferentes etapas y eslabones comprendidos en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios, resultan objetivos definidos en el artículo 3 de la Ley Nº27.249.

Que resulta conveniente comunicar el dictado de este acto administrativo al Ministerio de Transporte; así como también a la Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por detentar estos organismos la competencia en la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional así como la actuación complementaria con los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a las tareas de prevención y control de tránsito, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.449.

Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. –Aprúebase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo B el cual mantendrá su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279, estableciéndose como fecha tope al efecto el 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo B, desde el CAT al operador, deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y modificatorias, siendo el documento válido para ello, la carta de porte establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 24.653, instrumento en el que deberá precisarse la cantidad de envases transportados expresada en unidades.

ARTÍCULO 3º.- Los operadores habilitados para el tratamiento de envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, deberán exigir el documento definido en el artículo 2°, como único documento necesario para acreditar el transporte de carga de los envases vacíos tipo B.

ARTÍCULO 4°. – Podrán constituirse como Operadores de los envases Tipo B descriptos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.279 los operadores que se encuentren actualmente habilitados a tratar envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los dispuesto por la Ley N° 27.279 y su normativa complementaria.

ARTÍCULO 5°. – Comuníquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CAMPO LIMPIO SGE y al DIRECTOR DE RECURSOS VITALES del MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RNR, de la provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE; a GENDARMERIA NACIONAL y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 17/10/2022 N° 83001/22 v. 17/10/2022

Fecha de publicación 17/10/2022