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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 31128/2022

RESOL-2022-31128-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-97376703- -APN-DRRHHMYCP#JGM, las Leyes N° 25.750, 26.522, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley N° 26.522 considera a la actividad desempeñada por los medios de comunicación audiovisual como de interés público, siendo a su vez de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo la Ley N° 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N° 50/2019 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.

Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM se dispuso la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), motivado en la situación de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a raíz de la pandemia causada por el COVID-19.

Que en ese sentido la implementación de dicha ayuda buscó coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias de aislamiento sobre actividades de interés público, como la realizada por los servicios de comunicación y propender a su sostenimiento.

Que por Resolución N° RESOL-2021-8730-APN-SMYCP#JGM se aprobó oportunamente, la Segunda Convocatoria, la cual implementó un nuevo apoyo destinado exclusivamente a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica, contribuyendo de esta forma con su fortalecimiento.

Que la Dirección de Convenios y Cooperación Federal dependiente de la Subsecretaria de Contenidos Públicos, de esta SECRETARIA, tiene entre sus competencias fomentar vínculos de cooperación y asistencia con organizaciones de la sociedad civil y medios públicos y privados no relacionados directamente con el ESTADO NACIONAL.

Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para propender el cumplimiento de los objetivos en cita.

Que en ese sentido la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha percibido que un número considerable de servicios de comunicación audiovisual inscriptos al SUM.AR, atraviesan aún hoy de una situación de emergencia relativa a su efectivo funcionamiento, en relación a lo vetusto del equipamiento necesario para la difusión y la producción de sus contenidos, como así también, pensar en crecer aún más como medio de comunicación comunitarios.

Que, resulta necesario implementar una nueva convocatoria de CIEN (100) apoyos asistenciales de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada uno, destinados exclusivamente a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica, procurando sea un aporte para lograr su fortalecimiento y el fomento de la pluralidad informativa.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la actualización de las Normas Generales y del Reglamento de Bases y Condiciones para el acceso al subsidio, donde se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición financiera.

Que la Coordinación de Contabilidad y Finanzas de la Dirección Técnico Administrativa de Medios y Comunicación Pública, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Medios y Comunicación Pública de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 218 del 28 de abril de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la Tercera Convocatoria al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), como un apoyo monetario consistente en CIEN (100) asistencias económicas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada uno destinado a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que se incorpora como Anexo I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM)

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se hace mención en el ARTICULO 1°, y su declaración jurada que, como ANEXO I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM) y ANEXO II (IF-2022-98889560-APN-DCYCF#JGM) respectivamente, forman parte de la presente Resolución, los cuales serán publicados en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTICULO 3°. – Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUM.AR de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el boletín oficial.

ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 5°. - El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 75, PARTIDA 5.2.4.

ARTÍCULO 6°. - Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del subsidio que se establece en la presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan José Ross

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2022 N° 83164/22 v. 17/10/2022

Fecha de publicación 17/10/2022