INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 60/2022
RESOL-2022-60-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, las Resoluciones INCUCAI Nros. 86/2020 y 169/2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.392 creó el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), e instituyó al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo a intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que requieran un trasplante de CPH.
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 267/2003, el INCUCAI resulta competente para el dictado de las normas a las que se debe ajustar el funcionamiento de dicho Registro.
Que, en atención a lo señalado, oportunamente se dispuso la integración del REGISTRO NACIONAL a la red internacional BONE MARROW DONORS WORLDWIDE (BMDW), y su facultad para llevar adelante, en dicho ámbito, los procesos de búsqueda de donante no relacionado para pacientes de nuestro país que así lo necesiten.
Que tales procesos, junto con la procuración de las CPH y de los linfocitos para trasplante, tienen un valor operativo que se encuentra a cargo de la cobertura social o sanitaria de los receptores.
Que la Ley N° 27.447 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 16/2019, disponen que este Instituto Nacional debe fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células.
Que, en consecuencia, la Resolución INCUCAI Nº 86/2020 aprobó los distintos módulos que conforman la actividad, sus componentes y respectivos montos, destinados a solventar los citados procesos; valores que fueron actualizados por Resolución INCUCAI N° 169/2021.
Que, en atención a las variaciones en los costos de las búsquedas de donantes de CPH para pacientes argentinos, que afectan el financiamiento de la actividad, el REGISTRO NACIONAL junto con la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES DEL INCUCAI (UCPE), ha elaborado una propuesta de actualización de los valores de facturación por los referidos módulos.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, reunida el día 6 de octubre de 2022.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 16/2019 y 28 de su Anexo I; el artículo 2 de la Ley N° 25.392 y el artículo 1 del Anexo I de su reglamentación aprobada por Decreto N° 267/2003.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los costos para la facturación de los procesos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los Módulos previstos en el ANEXO I (IF-2022-109471515-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los valores establecidos en los módulos aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a la rendición final de los gastos efectivamente incurridos.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el procedimiento para la facturación y rendición de cuentas de los procesos descriptos en el artículo 1°, conforme lo establecido en el ANEXO II (IF-2022-109206803-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 86/2020 y 169/2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, cumplido archívese.
Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2022 N° 83000/22 v. 17/10/2022
Fecha de publicación 17/10/2022