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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 691/2022

DI-2022-691-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO el EX-2020-31398926-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1569-APN-ST#MT, la DI-2022-145-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/13 del RE-2020-31396568-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31398926-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº 1918/21, pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-145-APN-DNL#MT, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero, 1º de febrero y 1º de abril de 2020 correspondiente al Acuerdo N° 1685/21, homologado por la RESOL-2021-1467-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1918/21 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2020, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-145-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2022-82627630-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1917/21, que también fue homologado por la Resolución citada en el visto.

Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2021-1569-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1918/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-82628666-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de abril de 2020 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2022-17971888-APN-DNRYRT#MT, que como ANEXO integra la DI-2022-145-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1685/21.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 69957/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022