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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 195/2022

DI-2022-195-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01726033- -AFIP-DEADPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 186 (AFIP) del 20 de noviembre de 2020, se autorizó la transferencia de las licencias anuales ordinarias devengadas en los años 2018 y anteriores que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019, como así también las devengadas en el año 2019, que no hubiesen sido usufructuadas por el personal del Organismo.

Que la medida adoptada obedeció a las especiales circunstancias existentes en aquel tiempo, en razón de la pandemia mundial COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que impidió que el personal pudiera hacer uso oportuno de sus respectivas licencias.

Que, posteriormente, a través del artículo 1° de la Disposición N° 147 (AFIP) del 16 de septiembre de 2021 se sustituyó el artículo 2° de la norma antes citada, extendiendo el período para el usufructo de las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2019 y se autorizó el traslado automático de las devengadas en el año 2020 que no hubieran sido gozadas al 31 de diciembre de 2021, estableciéndose que las mismas deberían ser usufructuadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Que entre los fundamentos de la citada medida, se destacó la finalidad de atender a las necesidades propias de la organización y coadyuvar a una mejor planificación por parte de las diversas áreas que componen esta Administración Federal, ello en función de los días de licencia acumulados por los y las agentes.

Que, conforme a las razones expuestas, resulta oportuno extender el período para la transferencia de las licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2020 hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y conforme a las previsiones contenidas en el punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Transferir las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2020 que aún no hubiesen sido usufructuadas por el personal del Organismo, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del punto 6 del artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), en el primer párrafo del punto 6 del artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y en las normas aplicables para el personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo, las que deberán usufructuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos a dictar las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Dirección de Personal la registración automática de la transferencia de las licencias anuales ordinarias del personal del Organismo, en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), en cumplimiento de la medida establecida por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 186 (AFIP) del 20 de noviembre de 2020 y su modificatoria, la Disposición N° 147 (AFIP) del 16 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) y a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), notifíquese al personal a través del Sistema SARHA - Mi Legajo - Mis notificaciones, difúndase en la Biblioteca Electrónica, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 14/10/2022 N° 82439/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022