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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 157/2022

RESOL-2022-157-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las leyes nacionales N° 27.192, 24.632. 23.179 y 26.485, los Decretos N° 395/75, 7/19, 123/21, la Resolución Conjunta N° 3/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, asignándole la función de la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias, modificatorias, Ley N° 25.938, Ley N° 26.216 y demás normativa de aplicación.

Que la Ley N° 23.179 aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en ingles), la que goza de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22, y por la que el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política tendiente a eliminar la discriminación contra la mujer.

Qué asimismo, mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belém do Pará), que pone en cabeza de los Estados la obligación de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas y adoptar medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Que a su vez, en el orden interno, la Ley Nacional Nº 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece en su artículo 7, que “[…] Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, le compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, entender en la determinación de la política criminal y en la prevención del delito.

Que la ANMAC, conforme se establece en el artículo 4º inciso 5 de la Ley N° 27.192, tiene la obligación de cooperar con el desarrollo de una política criminal y en esa línea cumplir el rol de auxiliar a la Justicia.

Que en este marco, por la Resolución Conjunta N° 3/20 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de la Nación, se creó el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” con el objetivo de implementar políticas públicas con perspectiva de género interministeriales, pretendiendo un abordaje integral de las mismas.

Que en el marco normativo aplicable a armas de fuego y materiales controlados, existe una norma que establece los requisitos para la obtención de la credencial de legítimo usuario (CLU). El artículo 55 inciso 3º del Anexo I del Decreto N° 395/75 dispone que: “Se exigirán como condiciones generales a los legítimos usuarios (…) Acreditar ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio del interesado, (…) la no existencia de antecedentes policiales o penales”.

Que considerando la potestad sancionatoria como una facultad discrecional de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el artículo 141 del Anexo I del Decreto Nº 395/75, faculta a la misma a disponer medidas precautorias a los efectos de limitar el acceso a armas de fuego.

Que los datos que surgen del Informe de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), publicado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifiestan que de los femicidios ocurridos entre el año 2017 y 2021, el 24% fueron cometidos con armas de fuego.

Que mensualmente ingresan en la ANMaC aproximadamente 300 (Trescientos) oficios y/o notificaciones judiciales y administrativas recibidas en el marco de situaciones de violencia de género y/o violencia familiar.

Que considerando las situaciones de violencia de género y de violencia familiar de las que la ANMAC toma conocimiento mediante dichos oficios judiciales y/o notificaciones de diferentes jurisdicciones, urge una intervención inmediata, expedita y preventiva con el objeto de morigerar la presencia de armas de fuego y demás materiales controlados bajo control directo de esta Agencia en tales situaciones.

Que en esta inteligencia, la medida precautoria constituye el dispositivo con el cual la Agencia puede intervenir asegurando el cumplimiento de las obligaciones tutelares asumidas por el Estado Nacional en materia de derechos humanos, y de prevención de los delitos con armas de fuego.

Que a mayor abundancia, los extremos legales para una intervención cautelar administrativa se hallan cumplimentados con la notificación de la presunta situación de violencia de género y violencia familiar, de las que se desprende la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, resultando la celeridad e inmediatez de la protección absolutamente necesarias e indubitables. Máxime cuando en tales situaciones pueda verse involucrado material, cuyo control y fiscalización, ha sido puesto de manera exclusiva bajo la órbita de este Organismo.

Que en idéntico orden de ideas, la sustanciación expedita no implica una afectación o vulneración de los derechos del administrado, puesto que le asisten todas las defensas y garantías emergentes del principio de inocencia y de los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Que en virtud de la problemática descripta y de las obligaciones estatales asumidas, la priorización de la inscripción de la medida permitirá el tratamiento ágil y expeditivo, dando cumplimiento y atendiendo al tratamiento urgente de dichas situaciones.

Que conforme lo anteriormente expuesto, resulta primordial el tratamiento y gestión de las medidas precautorias, con la debida urgencia al recibir los oficios y las notificaciones, como así también la creación de un registro federal de situaciones de violencia de género y violencia familiar realizado mediante los oficios judiciales y las notificaciones recibidas por la Agencia sobre dichas situaciones. Ello permitirá reglamentar las normas nacionales y generar procedimientos de gestión para la inhabilitación de legítimos/as usuarios/as y para la traba registral de carácter administrativa de las personas que no revistan tal condición. Asimismo, posibilitará la generación de bases de datos propias a partir de la carga, y el relevamiento de situaciones de violencia familiar y violencia de género que fueron comunicadas a la Agencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 su Decreto Reglamentario N° 395/75 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese el tratamiento prioritario y la gestión con tiempos de urgencia de los oficios y las notificaciones que involucren hechos relacionados con la violencia de género y familiar, entre otros incumplimientos, recibidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAC.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase, ante el anoticiamiento de hechos relacionados con violencia de género y/o familiar, la inmediata anotación de la medida precautoria correspondiente (artículo 141 del Decreto N° 395/75) en el Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID) y la consecuente sustanciación de los procedimientos administrativos pertinentes.

Artículo 3°: Dispóngase que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su contestación de oficios y notificaciones, comunique a los organismos remitentes la condición de legítimo/a usuario/a y toda información idónea al caso y requerida por la autoridad competente. Además, deberá sugerir el secuestro de las armas en poder de la persona denunciada, en virtud del Artículo 26, Inciso “a.4” in fine de la Ley N° 26.485.

ARTÍCULO 4°: Apruébase la “Guía de Orientación e Intercambio de Información para el abordaje integral de situaciones de Violencia de Género y Violencia Familiar”, cuya finalidad es orientar a los organismos de remisión de oficios y notificaciones sobre la información necesaria para el abordaje integral de los hechos denunciados, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°: Facúltese a la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana, o la dependencia que en un futuro la reemplace, a elaborar un Registro Federal de todos los oficios judiciales y las notificaciones recibidos por la Agencia, a los fines de efectuar una base de datos al respecto y generar intercambios y propuestas de abordaje con otros organismos públicos interjurisdiccionales, ello bajo los parámetros del ANEXO II acompañado al presente.

ARTÍCULO 6°: A efectos de dar cumplimiento efectivo al artículo precedente, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá remitir copia en formato digital de los oficios y notificaciones recepcionados por la Agencia, por razones de Violencia de Género y Familiar.

ARTÍCULO 7°: Instrúyase a la Dirección de Sistemas a brindar los accesos necesarios a las áreas de competencia para la aplicación de las medidas precautorias, su visualización y posible modificación, en pos de poner en pleno funcionamiento la presente norma.

ARTÍCULO 8°: Apruébase el Formato de Registro Federal y las “Instrucciones para la carga y seguimiento de datos en el Registro Federal de situaciones de violencia de género y Violencia Familiar”, que como Anexo II se acompañan, el que podrá sufrir modificaciones al solo efecto de la ampliación de los campos allí consignados.

ARTÍCULO 9°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 82703/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022