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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 245/2022

RESFC-2022-245-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-20235946- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Ruta 74 Cuartel 5, de la Localidad y Partido de MAIPÚ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 66 - Circunscripción: V - Parcela: 49E (parte), vinculado al CIE 0600399950/2 y que cuenta con una superficie aproximada de TRES MILLONES DE METROS CUADRADOS (3.000.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-34279710-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida tiene por objeto la regularización de la ocupación del inmueble por parte de la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, donde se lleva a cabo el denominado “PROYECTO PRODUCTIVO Y SOCIO COMUNITARIO COLONIA FERRARI, PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ALIMENTOS”, desde el enfoque agroecológico y agroalimenticio.

Que asimismo a los fines de ordenar la situación de ocupación del inmueble, la citada Cooperativa manifiesta que los espacios habitacionales existentes como los que se proyectan sumar al referido proyecto tienen carácter transitorio y modulares, siendo su objetivo que los mismos resulten habitables y dignos para los asociados y que permita a estos pernoctar dentro del predio de manera que puedan dar cumplimiento al desarrollo de sus actividades.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA se encuentra autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Nº 1326 de fecha 21 de julio de 2017 (RESFC-2017-1326-APN-DI#INAES).

Que conforme surge de su Estatuto, la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA tiene por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades principalmente destinadas a la elaboración y colocación en los mercados de los productos de granja de animales y/o vegetales, en estado natural o previo acondicionamiento o industrialización, entre otros, como así también el dictado de cursos, capacitaciones y talleres de enseñanza en lo concerniente al objeto social. Las tareas antes descriptas se realizan en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y económica de otras empresas. Asimismo, tiene como objeto fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia colectiva.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, ficha técnica IF-2022-35518207-APN-DSCYD#AABE de fecha 12 de abril de 2022 y PLANO-2022-34279710-APN-DSCYD#AABE de fecha 8 de abril de 2022, surge que el sector pretendido por la Cooperativa se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-47366991-APN-DDT#AABE de fecha 3 de mayo de 2022, se ha constatado que el inmueble pretendido se encuentra ocupado por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, en el que conviven DIEZ (10) familias y donde se desarrollan tareas educativas y agrícolas, para consumo personal y de la comunidad.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA un permiso de uso precario y gratuito con el objeto de regularizar la ocupación del inmueble por parte de dicha Cooperativa, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, identificado como IF-2022-103906556-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta 74 Cuartel 5, de la Localidad y Partido de MAIPÚ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 66 - Circunscripción: V - Parcela: 49E (parte), vinculado al CIE 0600399950/2 y que cuenta con una superficie aproximada de TRES MILLONES DE METROS CUADRADOS (3.000.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-34279710-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA, identificado como IF-2022-103906556-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA FERRARI LIMITADA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2022 N° 82667/22 v. 14/10/2022

Fecha de publicación 14/10/2022