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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 671/2022

DI-2022-671-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el EX-2019-18289096- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-64-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 de la IF-2019-18297494-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-18289096- -APN-ATMP#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el articulo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 115/21, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y N° 506/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/4 de la IF-2019-100383243-APN-ATMP#MPYT del EX-2019-18289096- -APN-ATMP#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el articulo 2°de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 116/21, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y N° 506/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004

Que en la referida Resolución se ordenó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico IF-2022-79491580-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2021-64-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 115/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-79566845-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la el artículo 2° de la RESOL-2021-64-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 116/21, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-79569505-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2022 N° 69936/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022