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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 217/2022

RESOL-2022-217-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, el Decreto 451 del 3 de agosto de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96 del 26 de febrero de 2021 y sus modificatorias y N° 1389 del 21 de septiembre de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 del 23 de mayo de 2022 y la Nº 157 del 1 de agosto de de 2022 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL N° 11 de fecha 26 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MS N° 978 del 16 de marzo de 2022 se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.

Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud, hacia el objetivo especifico que busca potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que atento a la implementación y desarrollo del Programa FESCAS Componente I que se viene efectuando, resulta pertinente realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a dicho proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores detectados como posibles beneficiarios del Programa.

Que el artículo 8° de la Resolución MS 978/22 faculta a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°, como también a introducir las modificaciones que resulten necesarias al Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6° de la misma norma.

Que en ese sentido se ha dictado la Resolución SCS N° 119/22, que estableció el cronograma de implementación y disposiciones aclaratorias y modificatorias del Anexo I de la Resolución MS 978/22.

Que a través de la Resolución SCS Nº 157/22 se incorporaron a la sección B. “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance” del Anexo I de la Resolución MS N° 978/22 normas modificatorias fundadas en la necesidad de incorporar nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, al proceso de subsanación y los requisitos para acceder al Programa para los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga.

Que se hace necesaria la incorporación de las pautas y cronogramas de implementación del programa FESCAS para los meses de octubre, noviembre y diciembre a los periodos ya alcanzados por la Resolución MS N° 978/22.

Que resulta adecuado incorporar al listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22, los sujetos empleadores que han cumplido con las pautas normativas y los procedimientos vigentes.

Que, a la vez, resulta necesario adecuar la normativa vigente en atención a los cambios introducidos a la Ley de Ministerios a través del Decreto 451 del 3 de agosto de 2022, considerando que la modificación afecta de modo directo la integración del COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I, creado en la Resolución MS N° 978/22, unificando las representaciones del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA en esta última cartera.

Que por Resolución N° 11 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del de fecha 26 de agosto de 2022 se ha modificado el monto del salario mínimo, vital y móvil para los períodos de septiembre, octubre y noviembre.

Que por esta razón resulta procedente determinar cómo esta modificación impacta en el monto de la asignación dineraria prevista en el Programa FESCAS Componente I.

Que la modificación que se propone toma como modelo la solución similar planteada en el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1389 del 21 de septiembre de 2022, donde también a partir de la modificación del monto del salario mínimo, vital y móvil, se establecieron cambios a la asignación dineraria que contempla el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.

Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina operativamente el Programa FESCAS y cuenta con el aval de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del 12 de mayo de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de octubre a diciembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

a) Plazos de inscripción:

MES DEVENGADOFECHAS DE INSCRIPCIÓN
OCTUBRE25/10 al 31/10
NOVIEMBRE24/11 al 30/11
DICIEMBRE23/12 al 30/12

b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADOCorte actualización CBU
OCTUBRE23 DE OCTUBRE INCLUSIVE
NOVIEMBRE22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE
DICIEMBRE21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

MES DEVENGADOFacturación
OCTUBRESEPTIEMBRE DE 2019 /SEPTIEMBRE DE 2022
NOVIEMBREOCTUBRE DE 2019 /OCTUBRE DE 2022
DICIEMBRENOVIEMBRE DE 2019/NOVIEMBRE DE 2022

d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADOPeríodo seleccionado para nómina (F931)
OCTUBRESEPTIEMBRE DE 2022
NOVIEMBREOCTUBRE DE 2022
DICIEMBRENOVIEMBRE DE 2022

e) Corte de actualización de bajas de nómina:

MES DEVENGADOCorte de actualización de bajas nómina
OCTUBREHASTA EL 23 OCTUBRE INCLUSIVE
NOVIEMBREHASTA EL 22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE
DICIEMBREHASTA EL 21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

ARTÍCULO 2°.-Incorpóranse al listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22, los sujetos empleadores que se detallan en el Anexo I (IF-2022-100872583-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Entiéndase que el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I contemplado en la norma de creación del Programa, en concordancia con el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 queda integrado de la siguiente manera:

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el inciso a del punto 3 apartado B “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance”, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, que quedará redactado de la siguiente manera:

“a. Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida (Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo (IF-2022-101525241-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2022 N° 81576/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022