Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 66/2022

RESOL-2022-66-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-08977164- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 371 de fecha 15 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Protocolo de Calidad para “PERAS FRESCAS”.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.

Que la firma “MOÑO AZUL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA”, (CUIT Nº 30-50405268-7), con sede social en la calle Juan Buschiazzo Nº 3.039, Piso 6º, Oficina 602, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque Nº R-0401-a-F, en RUTA 22, KM. 1128 - VILLA REGINA - RÍO NEGRO y Nº Q-0401-a-F en RUTA 7 KM 29 - VISTA ALEGRE SUR – NEUQUÉN, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “PERAS FRESCAS” comercializado mediante las marcas “MOÑO AZUL”, “AMANCAY”, “DOS FLECHAS”, “SALUD”, “VIGOR” y “NUDO AZUL”.

Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967, la Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “PERAS FRESCAS” aprobado por la citada Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECCYDT#MA.

Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “MOÑO AZUL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA”, (CUIT Nº 30-50405268-7), con sede social en la calle Juan Buschiazzo Nº 3.039, Piso 6º, Oficina 602, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimientos de Empaque Nº R0401-a-F, en RUTA 22, KM. 1128 - VILLA REGINA - RÍO NEGRO y Nº Q-0401-a-F en RUTA 7 KM 29 - VISTA ALEGRE SUR – NEUQUÉN, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto “PERAS FRESCAS” comercializado mediante las marcas “MOÑO AZUL”, “AMANCAY”, “DOS FLECHAS”, “SALUD”, “VIGOR” y “NUDO AZUL”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-SECCYDT#MA de fecha 9 de enero de 2018 del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “Nota de Aceptación de Términos y Condiciones” que, como Adjunto registrado con el Nº IF-2022-97985590-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto registrado con el Nº IF-2020-08974896-APN-DGDMA#MPYT forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la citada firma “MOÑO AZUL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/10/2022 N° 81997/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022