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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1030/2022

DECAD-2022-1030-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0046-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-68119982-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0046-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1003 del 22 de julio de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de postre a base de pasta de maní, con caramelo aireado y con clara de huevo, destinado a atender a la población en situación de vulnerabilidad durante la celebración de las próximas fiestas de fin de año e integrar la llamada “CANASTA NAVIDEÑA”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 11 de agosto de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: COPACABANA S.A., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., GRUPO AREA S.R.L. y RIDOLFO HERMANOS.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 409 de fecha 10 de agosto de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 8 de septiembre de 2022.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. para el Renglón 1, alternativas 1 y 2, por no haber presentado la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, alternativas 3 y 4, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) ni de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), ni la imagen de arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/2017 y sus modificatorias y GRUPO AREA S.R.L. para el Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el día 12 de septiembre de 2022 la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. realizó una presentación física en la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por fuera del sistema COMPR.AR, cuestionando el Dictamen de Evaluación y solicitando su rectificación.

Que al respecto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de órgano rector, en su Dictamen ONC Nº IF-2018-34606045-APN-ONC#MM sostiene que las impugnaciones al Dictamen de Evaluación deben llevarse a cabo mediante el Sistema COMPR.AR, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ONC N° 65/16, motivo por el cual no corresponde dar tratamiento a una presentación realizada por fuera del mismo.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0046-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de postre a base de pasta de maní, con caramelo aireado y con clara de huevo, destinado a atender a la población en situación de vulnerabilidad durante la celebración de las próximas fiestas de fin de año e integrar la llamada “CANASTA NAVIDEÑA”, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0046-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. alternativas 1, 2, 3 y 4 (C.U.I.T. Nº 33-71644934-9) y GRUPO AREA S.R.L. alternativa 1 (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 8 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Recházase in límine la presentación efectuada por la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. con fecha 12 de septiembre de 2022 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0046-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

COPACABANA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-56104855-6)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (400.000) envases de postre a base de pasta de maní, con caramelo aireado y con clara de huevo, presentada en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LHERITIER, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($175,67), por un monto total de PESOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($70.268.000).

RIDOLFO HERMANOS (C.U.I.T. Nº 30-54509119-0)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000) envases de postre a base de pasta de maní, con caramelo aireado y con clara de huevo, presentada en envases con un contenido neto de CIEN (100) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca LHERITIER, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($259,44), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($311.328.000).

GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2)

Renglón 1, alternativa 2, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL (400.000) envases de postre a base de pasta de maní, con caramelo aireado y con clara de huevo, presentada en envases con un contenido neto de CIENTO CINCO (105) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca NUCREM-GEORGALOS, cuyo precio unitario es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($272,41), por un monto total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($108.964.000).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($490.560.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 13/10/2022 N° 82294/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022