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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 497/2022

Resolución ENRE N° 497/2022

ACTA N° 1792

Expediente ENRE N° EX-2018-30885027-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 6 DE OCTUBRE DE 2022

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública efectuada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), por requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), para la realización de la obra consistente en la construcción de DOS (2) campos de salida de línea de 13,2 kV en la Estación Transformadora (ET) 132/33/13,2 Kv Sarmiento Provisoria. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o donde pudieran afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quién considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo, en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposiciones comunes de distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 de esta resolución sin que se registre la presentación de oposición fundada en los términos referidos, en atención a los informes técnicos favorables obrantes en este expediente, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo otorgando el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 1 de la presente resolución. 5.- Hacer saber a TRANSNEA S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001, sus modificatorias y complementarias-, deberá incorporar, en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo, a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998. 6.- Hacer saber que las obras involucradas en el artículo 1 deberán cumplir lo establecido en las Resoluciones ENRE Nº 400 de fecha 29 de mayo de 2011 y Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013. 7.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a DPEC, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consec utivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 12/10/2022 N° 81454/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022