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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 426/2022

RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-106770612- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 (B.O. 28/09/92), los Decretos N° 278 del 16 de marzo de 2020 (B.O. 17/03/20), N° 1020 del 16 de diciembre de 2020 (B.O. 17/12/20), N° 871 del 23 de diciembre de 2021 (B.O. 24/12/21), N° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20), N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22); la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22); y la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O. 06/10/22); y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de gas natural por redes, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva; compuesto por tres niveles, los que según las pautas y condiciones establecidas en el Artículo 2° del mencionado Decreto, se establecieron del siguiente modo: Nivel 1 (Mayores Ingresos); Nivel 2 (Menores Ingresos); y Nivel 3 (Ingresos Medios).

Que, en dicho Decreto, se dispuso mediante su Artículo 4°, en lo que aquí más interesa, que “los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura”.

Que conforme la norma en cuestión, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red (Artículo 3°), siendo quien determina el universo comprendido en los distintos Niveles, según los registros creados al efecto.

Que el 29 de julio de 2022 la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN dictó la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, mediante la cual determinó nuevos precios de gas en el PIST, de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 (Artículo 1°).

Que, en su Artículo 5º, dispuso: “Establécese que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar e IEASA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras. A tales efectos, requiérase a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que informen en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente”.

Que, dicho de otro modo, se determinó que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA S.A.-ENARSA (antes Integración Energética Argentina S.A.) deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme la metodología que establezca el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios que informen las distribuidoras y subdistribuidoras. A tales efectos, dispuso que las distribuidoras y/o subdistribuidoras deberían informar en tiempo y forma a las empresas productoras el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente.

Que, además, en ese marco, se facultó al ENARGAS a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y la normativa complementaria. En ese sentido, se dispuso que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN (Artículo 6).

Que, como puede repararse, sin perjuicio de la competencia específica de este Ente Regulador conforme la Ley N° 24.076, la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC ha puesto en cabeza del ENARGAS la institucionalización de una metodología y procedimiento informativo, para que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENARSA puedan facturar las inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente a los productores, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios diferenciados, aplicando los precios en el precio de gas en PIST que correspondan a la composición porcentual de dichos consumos.

Que, a su turno, mediante la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC (Artículo 1°) se estableció que a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por redes identificados como Nivel 3 –ingresos medios- de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, según el ANEXO N° IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC que integra dicha Resolución, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo N° IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DEL ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

Que, en ese sentido, el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC estableció: “Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, en el marco de su competencia, implemente los procedimientos y la metodología a seguir para incorporar en la liquidación del servicio público respectivo el régimen de bloques de consumo establecido en la presente resolución”.

Que, en ese orden de ideas, mediante el Artículo 4° de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se dispuso: “Determínase que las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores y/o ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) deberán identificar en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el Decreto N° 332/22, tomando en consideración los registros de usuarios y usuarias proporcionados por la Autoridad de Aplicación que contienen los usuarios/as segmentados/as; debiendo informar a los productores que les provean de gas y/o a ENARSA, la composición porcentual de los consumos según los niveles de segmentación establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22 con el fin de que aquellos realicen la facturación correspondiente”.

Que, conforme lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, las áreas técnicas de esta Autoridad Regulatoria han elaborado y elevado a esta Intervención un procedimiento y metodología a esos fines.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) e inciso x) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21 y N° 571/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”, el “Modelo de Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”, y el “Modelo de Declaración Jurada - Subdistribuidoras”, incluidos respectivamente en los Anexos IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°: Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2022 N° 81192/22 v. 12/10/2022

Fecha de publicación 12/10/2022