ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 708/2022
RESFC-2022-708-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-100601943-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional de fecha 14 de diciembre de 2006, la Resolución del Directorio RESFC-2021-97-APN-D#APNAC de fecha 26 de febrero de 2021, las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) DI-2021-63-APN-INAP#JGM, de fecha 28 de febrero de 2021y DI-2021-522-APN-INAP#JGM, de fecha 13 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 que regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, consagrado por el Artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados internacionales incorporados a ella, establece la obligatoriedad de la educación secundaria.
Que la referida Ley establece en su Artículo 29 que: “(…) la educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a las/los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación primaria (…)”, lo que implica la centralidad en la agenda educativa del derecho a la educación, a la vez que fija en su Artículo 30 los objetivos del nivel secundario que “(…)en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a las/los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios”.
Que, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asume el compromiso en la defensa, promoción y garantía del cumplimiento efectivo de los derechos sociales y de las obligaciones que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece.
Que, asimismo, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-97-APN-D#APNAC se aprobó el “Plan Estratégico de Capacitación” de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, correspondiente al período 2021-2023, el que como Anexo IF-2021-15142099-APN-DGRH#APNAC forma parte integrante de la misma.
Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) DI-2021-63-APN-INAP#JGM se aprobó el Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2021 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) DI-2021-522-APN-INAP#JGM se aprobó el Plan Anual de Capacitación correspondiente al año 2022 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que según surge de dichos Planes, resulta estratégico propender la profesionalización del recurso humano a través de la capacitación y actualización permanente.
Que, en particular, el Plan Estratégico de Capacitación 2021-2023 establece entre los objetivos globales de gestión de capacitación, el facilitar y promover la terminalidad de estudios obligatorios entre el personal del Organismo.
Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera ha elaborado el Programa de Fomento a la Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, obrante como Anexo en el documento IF-2022-100782293-APN-DCYD#APNAC.
Que dicho Programa tiene por objetivo ofrecer a trabajadores del organismo la oportunidad para la finalización de sus estudios secundarios a través de la implementación de un plan específico, adaptado a sus posibilidades y necesidades.
Que por ello, corresponde declarar el PROGRAMA de Fomento a la Terminalidad Educativa de Interés Institucional para la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 19 de los créditos presupuestarios de la Entidad 107 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Institucional el Programa de Fomento a la Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de Fomento a la Terminalidad Educativa en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, obrante como Anexo IF-2022-100782293-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Director de Capacitación y Desarrollo de Carrera será el encargado de coordinar el Programa ut supra referido, constituyendo en el responsable primario del Organismo respecto a la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el gasto que, demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 19 de los créditos presupuestarios de la Entidad 107 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 5°.- Determínase que por el Departamento de Mesa de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera para la prosecución de las gestiones que correspondan.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2022 N° 81482/22 v. 12/10/2022
Fecha de publicación 12/10/2022