Edición del
17 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 639/2022

DI-2022-639-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el EX-2022-39996553- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-831-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1188-APN-ST#MT, la DI-2022-631-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-43232774-APNDGDYD#JGM del EX-2022-39996553- -APN-DNRYRT#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo registrado bajo el Nº 2226/22, homologado por la Resolución citada en el Visto en segundo término, que fue celebrado por la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (C.A.E.N.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que mediante la DI-2022-631-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, cuya última fecha de entrada en vigencia era el 1° de mayo de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1704/22 homologado por la RESOL-2022-831-APN-ST#MT, celebrado por idénticas partes.

Que en relación a ello corresponde indicar que por el acuerdo objeto de las presentes, N° 2226/22, las partes han incrementado los valores salariales vigentes para el mes de abril de 2022 y para mayo de 2022.

Que en razón de lo expuesto, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones y del respectivo tope indemnizatorio anteriormente fijado, por la Disposición citada en el Visto, con vigencia desde el 1° de mayo de 2022; como así también establecer dichos montos con vigencia desde el 1° de abril de 2022, según se detalla en el Anexo de la presente.

Que sin prejuicio de lo antedicho, cabe destacar que la DI-2022-631-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en todo aquello que no resulte modificado por la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-75662899-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1188-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2226/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-75664891-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de mayo de 2022 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicado en el DI-2022-74948377-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-631-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 1704/22, suscripto entre el UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (C.A.E.N.A.), oportunamente homologado por la RESOL-2022-831-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2022 N° 68609/22 v. 11/10/2022

Fecha de publicación 11/10/2022