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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 8/2022

DI-2022-8-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-79240012-APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.449, y sus modificatorias, la Ley Nº 24.653, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018 y sus modificatorios, como así también la Disposición N° 948 de fecha 1 de octubre de 1997, y la Disposición N° 285 de fecha 24 de mayo 2002, ambas emitidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS del entonces ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009, N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018, N° 1 de fecha 8 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Conjunta N° 2 de fecha 20 de abril de 2022 entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 160 de fecha 18 de agosto 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del entonces ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS HUMANOS y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa en el tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, crea el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que la Ley N° 24.449 fue oportunamente reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018.

Que la ley N° 27.445, en su Capítulo III, introdujo modificaciones a la citada Ley N° 24.449.

Que los Anexos A y B del Decreto reglamentario Nº 779/95, establecen los requisitos técnicos para los modelos de vehículos de pasajeros y de carga y sus respectivos procesos de ensayo para las licencias de configuración para modelo (LCM).

Que, por su parte, el Anexo R del Decreto reglamentario Nº 779/95 de la citada norma regula lo relativo a pesos y dimensiones de los vehículos de carga.

Que, finalmente, el Anexo LL del Decreto reglamentario Nº 779/95, establece el régimen de habilitación y condiciones de circulación de la maquinaria agrícola.

Que los Anexos A, B y LL, del Decreto reglamentario Nº 779/95, mencionados en los considerandos precedentes, delegan en la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la facultad de modificar y disponer las normas en relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.

Que por el Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, se sustituyó el Anexo T del Decreto Nº 779/95, estableciéndose que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en Jurisdicción Nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de Transporte de Pasajeros y Cargas de carácter interjurisdiccional.

Que conforme lo establece el Punto 9.5 del Anexo T del Decreto N° 779/95, dicha COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está facultada para disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional y para aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que, adicionalmente, el punto 7.7 del Anexo LL del Decreto N° 779/95 dispone que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD determinarán por vía reglamentaria los supuestos de excepción y gradualidad, así como también el mecanismo de actualización del régimen que el mismo establece, conforme la tecnología de mercado, situaciones de emergencia o necesidad temporal, y lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 24.449.

Que el artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010 faculta a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a reglamentar todo lo atinente al REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), creado por la Ley Nº 24.653.

Que, por su parte, el artículo 31° del Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, determina que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, queda facultada para establecer los requisitos que deberán cumplir las configuraciones relativas a vehículos de transporte de pasajeros y de carga.

Que el Artículo 40° de la misma norma establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los artículos 53° y 57° de la Ley Nº 24.449.

Que según la Disposición N° 948 de fecha 1 de octubre de 1997 emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del entonces ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR Y DERECHOS HUMANOS, ratificada por Disposición N° 285 de fecha 24 de mayo 2002 de ese mismo organismo, se dispuso la eximición de patentamiento de la maquinaria anterior al año 1998.

Que con relación a la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.), cabe mencionar que no se está efectuando transporte en dichos casos, sino que es la propia maquinaria la que se traslada para realizar las labores agrícolas, cuando el utilitario, colectivo casilla, casa rodante auto comandada o camión monotolva tracciona un tren agrícola que está trasladando implementos.

Que la Disposición N°1 de fecha 8 de febrero de 2022 sustituye los Anexos I y II de la Disposición N° 25 de fecha 21 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y en su artículo 2° dispone el funcionamiento de los CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE MODIFICACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL como parte integrante del Registro dispuesto en el artículo 3° de la citada Disposición N° 25.

Que la Disposición Conjunta N° 2 de fecha 20 de abril de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en su artículo 1°, establece que los organismos firmantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades conjuntas orientadas a la coordinación de los procesos de habilitación técnico-registrales de los vehículos de transporte automotor de cargas categorías O2 y O3.

Que la Disposición N° 160 de fecha 18 de agosto de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estableció en su Artículo 1º el procedimiento registral para la inscripción inicial de los vehículos remolcados de las categorías O2 y O3, fabricados o importados hasta la fecha indicada en el ANEXO 2, apartado “Casos Especiales”, inciso d), de la Disposición Nº 58/18 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que las medidas de excepción previstas persiguen la paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad vial, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que, para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular resulta necesario incorporar un Anexo técnico y un flujograma de proceso específicos, que evalué determinados aspectos constructivos de las unidades usadas del parque, comprendidas en las categorías O2 y O3, que fueron fabricadas sin la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y que no disponen de un número de identificación grabado en el chasis.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención en orden a su competencia en la materia, produciendo el informe técnico que justifica la medida a ser adoptada, según Nota NO-2022-88850958-APM-CNTYSV#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades establecidas mediante la Ley N° 24.449 y el Decreto Nº 779/95 en su Anexo 1, Artículo 35°, Anexos K y T, modificado este último por el Artículo 21 del Decreto Nº 1716/08 y que la misma será suscripta por la Subsecretaria de Transporte Automotor en su doble carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, el ANEXO 2 Bis (IF-2022-106170335-APN-SSTA#MTR) y el Flujograma de Proceso (IF-2022-106169811-APN-SSTA#MTR), que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El ANEXO 2 Bis y el Flujograma de Proceso incorporados por el Articulo 1° de la presente disposición, aplicarán exclusivamente a las unidades comprendidas en el Articulo 1° de la Disposición N° 160 de fecha 18 de agosto de 2022, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 3°.- Sustituyese el Punto d) -Casos Especiales- del ANEXO 2°.-Procedimiento para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular-, de la Disposición N° 58, de fecha 17 de octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por el siguiente; “Este mecanismo se aplicará exclusivamente a aquellas unidades usadas cuya fecha de facturación sea anterior al 31 de diciembre de 2021”.

ARTÍCULO 4°.- Los Ingenieros Certificadores en los Centros de Certificación (Disposición N° 1/2022 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR), serán los encargados de emitir los Informes Técnicos de las unidades usadas de la categoría O2 y O3.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Laura Labat

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2022 N° 80959/22 v. 11/10/2022

Fecha de publicación 11/10/2022