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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 24/2022

DI-2022-24-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-47568821- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

Que, en este sentido, mediante la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que tiene por objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.

Que el Artículo 20 de la mencionada Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP facultó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, a dictar las medidas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través del referido Sistema, la mencionada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, emite el Certificado de Captura Legal de la República Argentina, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la República Argentina, para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a bordo y/o en tierra.

Que, a partir de las recomendaciones de manejo estipuladas en el Informe Técnico Oficial N° 33 de fecha 4 de septiembre de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO resolvió modificar las medidas de ordenamiento y administración de la especie Centolla (Lithodes santolla).

Que por medio de la Resolución N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de la espece Centolla (Lithodes santolla).

Que, entre los puntos más destacados, la citada Resolución N° 12/18 estableció DOS (2) Unidades de Ordenamiento, denominadas Área Central y Sur, los periodos de veda para la captura de la mencionada especie, las particularidades técnicas del único arte de pesca autorizado para la captura de la especie Centolla (Lithodes santolla) con fines comerciales, prohibiéndose todo otro tipo, ya sea activo o pasivo, modalidades de pesca, limitaciones respecto a los ejemplares que pueden ser procesados y los criterios de evaluación para determinar indicadores y valores sobre la temporada de pesca, entre tantos otros aspectos.

Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), que funciona como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el formulario “Parte Electrónico para Crustáceos Bentónicos”, en donde las armadoras y deben declarar las trampas perdidas durante sus operaciones de pesca, permitiendo perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la Flota Centollera y la calidad de la información receptada, optimizando los instrumentos empleados para recabar información referida a las capturas efectuadas y el registro apropiado de la cantidad de artes de pesca perdidas.

Que, seguidamente, en virtud de los análisis, las experiencias evaluadas por la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos, la Subcomisión Técnica y el sector privado, se dictó la Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, el precitado acto administrativo puso en manifiesto que, comprendiendo que en numerosas oportunidades, las nasas y trampas de pesca implementadas para esta pesquería resultan ser abandonadas, perdidas o descartadas, a causa de múltiples factores, entre los que se encuentran las condiciones meteorológicas adversas, los factores operacionales relacionados con la pesca, como el costo de la recuperación del arte y la utilización de trampas clandestinas para la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), se estableció que cada buque con autorización de captura de la especie Centolla (Lithodes santolla), debe identificar las artes de pesca.

Que, en este sentido, los sujetos alcanzados por la presente normativa podrán optar por alguno de los DOS (2) códigos habilitados para cada buque y se deberá colocar al menos UNA (1) marca entre el babero y uno de los hierros estructurales laterales en la parte superior de la trampa. En caso contrario, no serán despachados a la pesca los buques que no cumplan con la obligación de colocar en cada trampa habilitada el identificador del buque al que pertenecen.

Que, asimismo, con el objetivo de minimizar la mortalidad por pesca involuntaria, las alteraciones en el medio ambiente bentónico, los peligros para la navegación, los desechos y desperdicios en las playas y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina, ante la pérdida o hallazgo de un arte de pesca, complementariamente a la declaración en el Parte de Pesca Electrónico, deberán informar a la mencionada Dirección Nacional las artes de pesca descartadas, perdidas o abandonadas, estipulando determinados datos consignados en la disposición en cuestión.

Que, simultáneamente, las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de 2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021 han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros. CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció la obligatoriedad de grabar electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina, que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley N° 24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva.

Que, de igual modo, se determinó que no se emitirán certificaciones en el marco del entonces Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal y/o del Sistema de Control de Carga a los interesados cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera argentina, que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, y con el Anexo I a la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, además, con el objeto de optimizar la recopilación de datos para su procesamiento por el mencionado Instituto Nacional, por medio del Artículo 8° de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP se estableció la obligatoriedad de declarar en los Partes de Pesca Electrónicos, los casos de captura incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos, durante las operaciones de pesca de acuerdo al instructivo disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.

Que, con el objeto de lograr un mejor posicionamiento comercial, otorgar una mayor previsibilidad a los importadores y exportadores sobre el abastecimiento, garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos, continuar llevando a cabo una explotación sostenible de los recursos pesqueros y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las autorizaciones de embarque de la especie, es necesario determinar la obligatoriedad de requerir la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para la totalidad de las exportaciones de la especie Centolla (Lithodes santolla).

Que, por otra parte, en función de la evolución del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y las limitaciones impuestas para su pesca, resulta primordial establecer la obligatoriedad de requerir la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para la totalidad de las exportaciones de la referida especie.

Que entre las acciones atribuidas a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prevé que deberá “fiscalizar las actividades de pesca comercial en el ámbito nacional regulado (…); conducir el cuerpo de inspectores afectados al control de las actividades pesqueras”, “evaluar las presuntas infracciones a la normativa que regula la actividad pesquera y sustanciar los sumarios pertinentes, aplicando las medidas que corresponda en cada caso; certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la Jurisdicción nacional como a las provinciales se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección y certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) y dentro del área de la CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA)”.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 sus modificatorias y complementarias, el Artículo 20 de la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que quienes requieran exportar las especies Abadejo (Genypterus blacodes) y Centolla (Lithodes santolla), así como todos sus productos y subproductos, en todas sus formas y presentaciones, deberán solicitar antes de la fecha de oficialización del permiso de embarque, la emisión digital del Certificado de Captura Legal de la República Argentina a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Las operaciones comerciales alcanzadas por los términos previstos en el artículo precedente, no serán autorizadas para su exportación hasta que se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de cada marea vinculada a la Declaración Jurada de Exportación de Pesca.

ARTÍCULO 3°.- La citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá requerir la subsanación o rectificación de las solicitudes efectuadas que no cumplan los recaudos consignados en el Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la República Argentina, por intermedio del módulo de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el pago de la Tasa de Servicio de Certificación para la expedición digital del Certificado de Captura Legal estará sujeto a los requisitos y las condiciones consignadas en el Título III de la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las autoridades competentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las autoridades competentes de las Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, según corresponda, a adoptar los recaudos pertinentes en el ámbito de sus jurisdicciones, para facilitar el cumplimiento del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Julian Suarez

e. 11/10/2022 N° 80841/22 v. 11/10/2022

Fecha de publicación 11/10/2022