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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2338/2022

DI-2022-2338-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022

VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016, DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019, DI-2019-4277-APN-DNM#MI del 7 de octubre de 2019, DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo del 2020, DI-2021-850-APN-DNM#MI del 9 de abril del 2021, DI-2021-2006-APN-DNM #MI del 23 de julio 2021, DI-2021-2549-APN-DNM #MI del 23 de septiembre 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo y las correspondientes a las aperturas inferiores de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, determinándose la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO - FLUVIAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio Nacional.

Que mediante Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la fiscalización de la operatividad de todos y cada uno de los Pasos Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.

Que la referida Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por DOS (2) supervisores, UNO (1) Titular y UNO (1) Adjunto designados a propuesta y valoración de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que a través de medida aprobada por Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI se estableció que dicha asignación de las funciones resultarían operativas por un término de NOVENTA (90) días corridos.

Que la referida medida resulto prorrogada por las Disposiciones DI-2021-850-APN-DNM#MI, DI-2021-2006-APN-DNM#MIy DI-2021-2549-APN-DNM #MI respectivamente.

Que por razones de índole operativa resulta necesaria la asignación de funciones y/o recambio en la nómina de funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera y Adjuntos a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES acredita que la medida propuesta no modifica ni la estructura organizativa ni las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la asignación de funciones otorgada conforme período dispuesto, mediante el artículo 2° de la Disposición DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ANEXO II de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente actualización incorporada mediante ANEXO (IF-2022-105350820 -APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la mencionada medida.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el ANEXO III de la Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente actualización incorporada mediante ANEXO (IF-2022-103726523-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de dicha medida.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que las presentes asignaciones de funciones resultarán operativas a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2022 N° 80886/22 v. 11/10/2022

Fecha de publicación 11/10/2022