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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 575/2022

DI-2022-575-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-429-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/13 del IF-2019-62097434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1081/22, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y LA ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 15/37 del IF-2019-62097434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1082/22, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales de las que derivan los importes de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante que se fijan por la presente, son las obrantes en las páginas 23/27 del citado IF-2019-62097434-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en los Considerandos primero y segundo, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-66774829-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que, por otra parte, en el IF-2019-67449221-APN-SECT#MPYT del EX-2019-62082308- -APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo también homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1083/22, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo precitado las partes convinieron una recomposición salarial con vigencia desde 1º de julio de 2019 pero no aportaron las escalas salariales que se derivan de lo pactado.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo N° 1083/22, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para que sea factible proceder al cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo N° 1083/22.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1081/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-66776926-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1082/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-66784193-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), signatarias del acuerdo homologado por la RESOL-2022-429-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1083/22, que deberán presentar y ratificar la escala salarial con vigencia desde del 1° de julio de 2019, a los efectos señalados en el Considerando noveno de la presente.

Hágase saber a las partes que en caso de incumplir lo requerido, no resultará factible realizar el cálculo correspondiente a la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para efectuar la notificación dispuesta en el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2022 N° 68354/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022