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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 570/2022

DI-2022-570-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el EX-2022-18562498- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-430-APN-ST#MT, la DI-2022-563-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-430-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1118/22, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13.

Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error de tipeo en el artículo 2° de la citada DI-2022-563-APN-DNL#MT.

Que en dicho artículo se indicó erróneamente el número de Disposición como “DI-2022-251-APN-DNRYRT#MT”, cuando debía indicase “DI-2022-251-APN-DNL#MT”

Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2022-563-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 2° de la Disposición DI-2022-563-APN-DNL#MT reemplazando, en la cita del número de Disposición, en donde se indica “DI-2022-251-APN-DNRYRT#MT” debe decir “DI-2022-251-APN-DNL#MT”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por a la DI-2022-563-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2022 N° 68233/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022