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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1073/2022

DI-2022-1073-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89196568-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establece en su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, y en el Anexo comprende a las Estaciones Aéreas que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los procedimientos establecidos en las Secciones 4 “Evaluación de los Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC torna ineficaz el proceso de evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA), resultando esencial la confección de un régimen simplificado que facilite la corrección y aprobación en término de los mismos, a efectos de dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.

Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 6 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA”, cuyo texto y Anexos corresponde aprobar por la presente medida.

Que el citado Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 6 establece la metodología de elaboración, presentación, evaluación y aprobación del Programa de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y las características de los mismos.

Que resulta necesario establecer las políticas y procedimientos que integran el mencionado Reglamento, y que como Anexos A y B constituyen guías para la confección de los referidos Programas.

Que el Anexo A del Reglamento será aprobado por quien suscribe, mientras que el Anexo B será aprobado por el Jefe de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva correspondiente a cada jurisdicción.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 6 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AEREA”, y de los Anexos que se aprueban por la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario otorgarle carácter “Reservado”.

Que conforme a las modificaciones normativas surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo I al Apéndice N° 2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE UN PSEA”, cuyo contenido será normado por el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 6 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACION AEREA” y sus Anexos A y B.

Que la Direccion General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 6 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE ESTACIÓN AÉREA” como Anexo (DI-2022-103272804-APN-DDA#PSA) y los Anexos A (DI-2022-103273105-APN-DDA#PSA) y B (DI-2022-103273271-APN-DDA#PSA) que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al Reglamento aprobado en el artículo 1° carácter Reservado.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese el Anexo I al Apéndice N° 2 del PNSAC “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE UN PSEA”.

ARTÍCULO 4º.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

e. 06/10/2022 N° 80497/22 v. 06/10/2022

Fecha de publicación 06/10/2022