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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 518/2022

DI-2022-518-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 11/12 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2588/19, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOITA) por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 14/15 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2589/19, celebrado por la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 17/18 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2590/19, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 20/21 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2591/19, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 23/26 del IF-2018-32631394-APN-DGD#MT del EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2592/19, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-34079051-APN-DGD#MT del EX-2018-32621818- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 6º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2593/19, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN por el sector sindical y por la parte empleadora el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-58347834-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de las remuneraciones objeto de la presente y de los topes indemnizatorios resultantes, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2588/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-58337727-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2589/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-58341777-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2590/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2022-58343101-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2591/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2022-58344149-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2592/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2022-58345191-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 6º de la RESOL-2019-2147-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2593/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI DI-2022-58345899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2022 N° 66958/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022