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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 1/2022

RFCIN-2022-1-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01632264-AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 639 de fecha 18 de abril de 2002, y 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicita la adscripción del agente Licenciado D. Víctor Javier BALESTRA (D.N.I. N° 29.121.509) quien reviste en un cargo de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, para prestar funciones en el dicho organismo, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que lo peticionado obedece a la necesidad de contar con la experiencia, conocimiento y perfil del citado agente para la realización de diversas tareas en el organismo solicitante, de acuerdo a los alcances establecidos en el Anexo I – punto 2 – apartado 2.1 del Decreto Nº 639 de fecha 18 de abril de 2002.

Que el organismo requirente ha presentado un plan de trabajo indicando las actividades a desarrollar, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo I, punto 7 del Decreto N° 639/02.

Que el agente mencionado reúne los requisitos exigidos para desempeñar las funciones indicadas en el citado plan de trabajo y ha prestado su conformidad a la presente medida.

Que en razón de ello, resulta procedente destacar al nombrado agente en adscripción en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha certificado que el agente en cuestión no se encuentra comprendido en las restricciones dispuestas en el punto 5.3 del Anexo al Decreto N° 639/02.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las autoridades involucradas.

Que las dependencias de recursos humanos de los organismos, han tomado las intervenciones que resultan de sus competencias.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, y el Anexo I - punto 4 del Decreto N° 639/02.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Adscríbase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al agente Licenciado D. Víctor Javier BALESTRA (D.N.I. N° 29.121.509), quien revista en un cargo de la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implica el reconocimiento de viáticos, pasajes, ni compensaciones por parte de dicha Administración Federal.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber al agente mencionado que deberá presentar mensualmente ante la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una certificación de prestación de servicios extendida por la autoridad competente de la dependencia de destino, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al interesado la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Daniel Castagneto - Sergio Tomás Massa

e. 04/10/2022 N° 79746/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022