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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 637/2022

RESOL-2022-637-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el Expediente Nro. EX-2022-104821756- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el pasado 26 de septiembre de 2022 se originaron nuevos hechos de violencia en la localidad de Villa Mascardi, Bariloche, Provincia de Río Negro, y que esos hechos concretamente consistieron en el incendio de un puesto móvil de vigilancia de la Gendarmería Nacional Argentina implementado, precisamente, para realizar tareas de prevención y contención de anteriores episodios violentos que tuvieran lugar en esa misma zona.

Que, a raíz del episodio en cuestión, tomó intervención el Juzgado Federal de Bariloche y la Fiscalía Federal de Bariloche, indicando que los episodios en cuestión habrían sido protagonizados por miembros de la comunidad autodenominada “Lof Lafken Winkul Mapu”, y que, asimismo, los atacantes habrían empleado distintos tipos de armas, entre ellas armas de fuego.

Que, el día 27 de septiembre de 2022, y a partir de los sucesos descriptos precedentemente, se ordenó judicialmente la realización de una inspección ocular en la zona del conflicto con la actuación de personal del Gabinete Criminalístico de la División Unidad Operativa Federal de la Policía Federal Argentina y el apoyo del Escuadrón 34 de la Gendarmería Nacional Argentina.

Que, durante la medida judicial precedentemente señalada, un grupo de entre quince (15) y veinte (20) personas, con sus rostros cubiertos, descendieron desde la montaña y emprendieron un ataque hacia el personal de la Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba apostado en los límites del predio garantizando la seguridad de los funcionarios judiciales intervinientes en la medida, motivo por el cual, todos los presentes tuvieron que ser evacuados en forma urgente por las fuerzas federales de seguridad, mediante una acción de repliegue.

Que, la Fiscalía Federal de Bariloche, imputó por tales hechos a los miembros de la comunidad autodenominada “Lof Lafken Winkul Mapu” indicando que esa comunidad se encontraría ilegalmente asentada en los predios contiguos hacia el norte a la vera de la misma Ruta Nacional 40 (lotes de Diego Frutos, de la Unión Personal Superior del Gas, del Obispado de San Isidro, de Magdalena Giménez de Tournier y dos lotes de la APN, el último donde se emplazan los restos destrozados de lo que fue el ex Hotel Mascardi) y que, tales asentamientos, se corresponderían con usurpaciones por medios violentos.

Que, en el contexto antes referido, resulta evidente que el accionar de las personas que se encontrarían ocupando los predios señalados se traduce en un impedimento del ejercicio del poder jurisdiccional y en la conculcación, por vías de hecho, del derecho de propiedad.

Que, además -y fundamentalmente- la índole y entidad de los hechos acaecidos han tenido por directo objetivo impedir la actuación preventiva de una de las fuerzas federales a cargo de la custodia del predio, mediante el incendio de sus instalaciones.

Que, en efecto, las acciones desplegadas representan un riesgo para la comunidad toda, en tanto que, por las características propias del territorio, la provocación de focos ígneos genera un peligro común de difícil contención.

Que en virtud del art. 22 bis. de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que por imperio de la norma que comunica el art. 24 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI, a fin de contribuir con una eficiente labor en cuanto a la implementación de dispositivos de seguridad tendientes a la prevención de episodios de violencia en una zona que ya registra antecedentes de ese tenor y que hasta el momento habían sido conjurados mediante la implementación del puesto de la Gendarmería Nacional Argentina contra el que se llevara a cabo el atentado referido precedentemente.

Que, para dotar de eficiencia y dirección al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI optimizando y agilizando el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar a la Sra. Secretaria de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación como Coordinadora General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI.

Que, asimismo, resulta imperioso establecer canales de comunicación directos y permanentes con las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal en turno, a efectos de poder formular prontamente las consultas que resultasen necesarias ante cualquier eventualidad que pudiera acaecer.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9), y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI, destinado a la gestión y coordinación interfuerzas de actividades preventivas del delito en la localidad de Villa Mascardi, Bariloche, Provincia de Río Negro, comando que en su rol de auxiliar de los órganos del sistema de administración de justicia, y bajo la coordinación de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, prestará colaboración en las diligencias que pudieran llegar a disponerse judicialmente, a efectos del aseguramiento de las personas y los bienes de la localidad.

ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI estará conformado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI se disolverá cuando lo determine su Coordinación y tendrá su sede operativa en la Ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 4°- La Coordinación General del COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI será ejercida por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo.

ARTÍCULO 5°- Instrúyase a la Sra. Secretaria de Seguridad y Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a designar la nómina de abogados que cumplirán la función de enlace con las autoridades judiciales en turno y con los funcionarios del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 6° - Invitase a la Sra. Ministra de Justicia y Seguridad de la Provincia de Río Negro a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD ZONA VILLA MASCARDI, de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 7° - Convóquese al Juzgado Federal de Bariloche para que designe los funcionarios de enlace que estime corresponder, y con idénticos fines, convóquese a la Fiscalía Federal de Bariloche.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 04/10/2022 N° 79780/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022