Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 50/2022

RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-100360951- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA impulsar acciones que contribuyan a optimizar sus políticas y programas destinados a promover los distintos sectores productivos, en especial a potenciar y fortalecer al sistema cooperativo agroindustrial argentino, para responder con eficacia a los requerimientos que surjan de los mismos.

Que el desarrollo agroindustrial argentino, su entramado productivo y social estuvo ligado históricamente al sistema cooperativo agropecuario, como fuente de desarrollo regional, generación de empleo y acceso a nuevas oportunidades de negocio.

Que según los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el año 2020 había SEISCIENTAS SETENTA Y UNA (671) cooperativas agropecuarias y contaban con más de DOSCIENTAS DIECIOCHO MIL (218.000) personas asociadas.

Que en atención a la importancia que tienen las cooperativas agropecuarias, agroindustriales y agroalimentarias en nuestro país, resulta conveniente contribuir al fortalecimiento de las cadenas de valor sectorial de las mismas, mediante la creación de un PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES – CoopAR.

Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el citado Programa se hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo la citada Secretaría respecto al crecimiento de la oferta y comercialización de agroalimentos provenientes del sector cooperativo argentino.

Que en este marco, resulta necesario propiciar, incentivar y acompañar el desarrollo de emprendimientos y ejecución de proyectos que agreguen valor a la producción cooperativa, a través de inversiones en bienes de capital y capital de trabajo, a fin de potenciar las oportunidades, de fomentar la modernización y la innovación, enmarcando tales acciones en una estrategia de mejora competitiva que aumente los beneficios sectoriales, tanto en lo productivo como en lo comercial, con el consiguiente impacto social y regional que ello implica.

Que el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a través de la trasferencia de conocimiento, formación, asistencia técnica en la faz productiva, comercial, tecnológica, jurídica y en su caso, económica mediante el aporte parcial o total para el desarrollo de inversiones cooperativas, orientándolas a su mejora productiva y agregado de valor, favorecerá el posicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno y externo, fomentando la inclusión y mejora de la situación económica de sus personas asociadas.

Que resulta conveniente priorizar aquellas cooperativas cuya actividad productiva implique un impacto económico local, incorporación de mano de obra, avance en el agregado de valor y diferenciación de sus productos, y se trate de mercaderías con potencialidad para su inserción en los mercados interno y externo, atendiendo los nuevos requerimientos de las personas compradoras.

Que es competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de desarrollar programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión, integración vertical y horizontal de productores y productoras y de Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que, además, la mencionada Subsecretaría busca promover planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras, sobre la base de la asociatividad de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.

Que, en virtud de las competencias de la aludida Subsecretaría, y en el marco del precitado Programa que se crea, corresponde establecer que la misma será quién gestione el trámite de toda solicitud para el desarrollo de acciones vinculadas con la promoción y la mejora competitiva de las cooperativas agroindustriales.

Que el acceso de las beneficiarias al Programa deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a efectos de acordar un mayor dinamismo para su implementación.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES – CoopAR” en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a incentivar el desarrollo de mejoras competitivas de las cooperativas agroindustriales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

El PROGRAMA tiene por objeto la promoción y la ejecución de proyectos de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de trabajo destinados a: I) mejorar la competitividad de las cadenas de valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación productiva y digital de las cooperativas agroindustriales; II) fomentar la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y procesos productivos; III) incentivar las exportaciones de productos agroindustriales entre ellos, alimentos transformados y listos para el consumo, IV) propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que vinculen la producción agroindustrial con otros sectores económicos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que intervendrá en la tramitación de las solicitudes realizadas por las cooperativas agroindustriales y acordará la viabilidad técnica de los proyectos presentados.

La Autoridad de Aplicación analizará la viabilidad de los proyectos recibidos, de acuerdo al formulario que, como Anexo I registrado con el Nº IF-2022-101379138-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, conformándolo en su caso.

ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, las cooperativas agroindustriales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que produzcan productos primarios y/o resultantes de sus procesos de transformación y/o procesado y que hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la asistencia económica será resuelta mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el cual se acuerde la condición de beneficiaria, su registro y el otorgamiento del Aporte No Reintegrable (ANR).

A los efectos de la tramitación de la solicitud la cooperativa interesada deberá presentar a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), la nota de solicitud que como Anexo II registrado con el Nº IF-2022-101379104- APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, y la documentación requerida, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 5°.- El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar el PROGRAMA es de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000, -) que serán atendidos con cargo al Servicio Administrativo Financiero (SAF) 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2022, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Establécese que las asignaciones de créditos para ejercicios futuros, quedarán sujetos a los que anualmente se asignen en las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sus modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Beneficiarias del PROGRAMA, en adelante el REGISTRO, en el que se inscribirán las cooperativas agroindustriales que participen del PROGRAMA.

La inscripción en el REGISTRO será resuelta por cada Beneficiaria, de libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción, proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante.

ARTÍCULO 7°.- Créase un equipo de trabajo interdisciplinario bajo la denominación de Unidad Ejecutora (UE) conducido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por las personas que éste designe, para la asistencia en la ejecución del PROGRAMA y la asistencia y operatividad del registro de las cooperativas. Además, estará integrado por DOS (2) representantes de la citada Subsecretaría, UN (1) representante de la Subsecretaría de Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores Agroalimentarios, UN (1) representante de la Dirección de Desarrollo Productivo Regional y UN (1) representante de la Dirección Nacional de Bioeconomía. La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los Formularios de Presentación de Proyectos para Cooperativas, presentados en el marco del PROGRAMA para su evaluación y, en su caso, posterior conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otras áreas de la citada Secretaría a integrar la Unidad Ejecutora en función de la naturaleza y temática de proyecto, tipo de inversión o modalidad de la misma en el marco de los proyectos presentados por las Cooperativas.

La creación de la Unidad Ejecutora no implica la creación de nuevas estructuras, y todos los que participen en la misma ejercerán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de los instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvieren previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas complementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a promover convenios específicos con provincias, con otras entidades públicas o privadas y con organismos que lleven adelante programas de asistencia orientados a Cooperativas agroindustriales, que permitan potenciar los esquemas de financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos para apalancar las inversiones de los proyectos productivos, así como otros instrumentos disponibles para el sector cooperativo agroindustrial.

ARTÍCULO 9°.- Apruebáse el documento que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2022-101379069-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, el cual contiene las definiciones, criterios de elegibilidad de Proyectos, gastos elegibles, metodología y el alcance del PROGRAMA que por la presente se crea.

ARTÍCULO 10.- Apruebáse el documento que, como Anexo IV registrado con el Nº IF-2022-101379026-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, el cual contiene Modelo de Nota de rendición de cuentas a presentar por la Beneficiarias del PROGRAMA.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2022 N° 79316/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022