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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 676/2022

DCTO-2022-676-APN-PTE - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-49316950-APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 64 del 22 de enero de 2013, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 536 del 25 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001) se establece que funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecen los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados y las Empresas y Entes del Sector Público Nacional, asignando al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la citada Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001), en su artículo 7°, respecto de los miembros transitorios, establece que los DOS (2) miembros restantes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de entidades privadas especificadas por la reglamentación, con una duración en sus funciones de TRES (3) años, pudiendo ser nuevamente designados a petición de la entidad proponente.

Que por el Decreto N° 64/13 se designó, a propuesta de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, al ingeniero Alejandro Juan PIFFARETTI como Miembro Transitorio, y que habiéndose cumplido el término de TRES (3) años, el mismo se encuentra vacante.

Que mediante el artículo 7° del Anexo de la Reglamentación de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o.2001) aprobada por el Decreto N° 536/22, se establece que los miembros transitorios a los que hace referencia el artículo 7° de la citada ley serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de una terna que eleven la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA.

Que el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN solicitó, con fecha 18 de abril de 2022, a la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN pronunciarse en el término de TREINTA (30) días y remitió la terna de candidatos, con sus respectivos Curriculum Vitae, para integrar el Cuerpo Colegiado del referido TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, con fecha 12 de mayo de 2022, elevó la terna de profesionales, con el fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine quién será seleccionado como miembro del mencionado TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN certificó que al 19 de mayo de 2022 el cargo de Miembro Transitorio del Cuerpo Colegiado de dicho Tribunal designado a propuesta de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN se encontraba vacante.

Que la SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA y la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 7° de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, a la arquitecta María Alejandra ALONSO (D.N.I. N° 14.432.233) para integrar el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en calidad de Miembro Transitorio y por el término de TRES (3) años, a propuesta de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001) y su Decreto Reglamentario N° 536/22.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Gabriel Nicolás Katopodis

e. 04/10/2022 N° 79884/22 v. 04/10/2022

Fecha de publicación 04/10/2022