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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 733/2022

DI-2022-733-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N.º EX-2022-98861727-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nro. 25.164, 26.363 y 27.591, los Decretos Nro. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 925 del 11 de junio de 2014, 2171 del 14 de octubre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016, 1165 del 11 de noviembre de 2016, 93 del 30 de enero de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 328 del 31 de marzo de 2020 y las Disposiciones Nro. 375 del 16 de noviembre de 2010, 726 del 20 de diciembre de 2016, DI-2017-541-APN-ANSV#MTR, DI-2017-550-APN-ANSV#MTR, DI-2018-444-APN-ANSV#MTR, DI-2019-485-APN-ANSV#MTR, DI-2020-318-APN-ANSV#MTR, DI-2021-315-APN-ANSV#MTR, DI-2022-44-APN-ANSV#MTR y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2021. Conforme el Decreto N.º 882 del 23 de diciembre de 2021, a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley Nº. 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y mediante el Decreto N° 8/16 se la incorporó a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 1787/08, se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL hasta su segundo nivel de apertura.

Que por la Disposición Nº 375/10 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por los Decretos Nro. 1717/12, 915/14, 2171/15 y las Disposiciones ANSV Nro. 726/16, DI-2017-541-APN-ANSV#MTR, DI-2017-550-APN-ANSV#MTR, DI-2018-444-APN-ANSV#MTR, DI-2019-485-APN-ANSV#MTR, DI-2020-318-APN-ANSV#MTR, DI-2021-315-APN-ANSV#MTR y DI-2022-44-APN-ANSV#MTR respectivamente, se ha designado y prorrogado transitoriamente al personal aludido en el anexo adjunto a la presente medida, en los cargos referidos.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha corroborado que el personal aludido se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendida en la limitación establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 93/18 y no se halla incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de conformidad con el Decreto Nº 1421/02.

Que, por el Decreto N.º 260/20, prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre de 2022 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que, en dicho contexto, el Decreto Nº 328/20 autoriza a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, indicando asimismo que, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder del plazo de Ciento ochenta (180) días.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2022 para solventar la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO perteneciente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme se establece en el artículo el Decreto N.º. 355/17 y la Resolución SGYEP N.º 53/21.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 328 del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del día 29 de septiembre de 2022, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria de las personas que se detallan en el Anexo (DI-2022-103311836-APN-ANSV#MTR), que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con los datos allí consignados, en las mismas condiciones que las designaciones aprobadas por el Decreto N.º 1717 del 17 de septiembre de 2012.

ARTICULO 2°.- Los cargos consignado en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese a la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º del Decreto Nº 328/2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2022 N° 78616/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022