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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 625/2022

RESOL-2022-625-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-61454410- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 20.447, 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Decretos N° 4780 de fecha 14 de febrero de 1974, N° 253 del 21 de febrero de 1995 y N° 427 del 30 de junio de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 308 del 2 de septiembre de 2021, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, en este sentido, por la Decisión Administrativa N° 4/21 -prorrogada para el Ejercicio 2022 por la Decisión Administrativa N° 4/22- se determina que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que disminuya tiempos y costos, evaluar e incrementar la competitividad en puertos y vías navegables para reducir costos logísticos y conectar a las regiones productivas del país.

Que, en materia de transporte fluvial y marítimo, por la Decisión Administrativa N° 4/21 -prorrogada por la Decisión Administrativa N° 4/22 para el Ejercicio 2022- se determina que en el Plan Nacional de Transporte se prevé el fortalecimiento del rol de autoridad nacional en materia portuaria y de transporte fluvio-marítimo, el avance con inversiones en infraestructura portuaria y de las vías navegables, y el impulso de planes, proyectos y programas de seguridad y mejora de la navegación en el canal troncal.

Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de transporte, en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte, en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte, y en la coordinación de las tareas de las empresas nacionales que operan en todos los sistemas y modos de transporte; ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio y en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que el Decreto N° 427/21 otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que, a tal efecto, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en el cual se establece esencialmente la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones.

Que, conforme el Decreto N° 427/21, por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el modelo de contrato de concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, entre el ESTADO NACIONAL -en carácter de concedente, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE- y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -en carácter de concesionaria-.

Que, según lo informado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en el marco de la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA del 24 de junio de 2022 (IF-2022-69241175-APN-SECPT#MTR), los puertos de los RÍOS PARAGUAY y PARANÁ SUPERIOR no han podido ser explotados en sus máximas capacidades porque la vía navegable troncal con mantenimiento que se extiende hasta CONFLUENCIA (kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ) requiere de inversiones en su modernización tecnológica integral, que han sido sucesivamente diferidas -lo que consecuentemente limita el tráfico nocturno y la previsibilidad en los calados navegables-, y por la ausencia de una flota de marina mercante nacional competitiva que preste servicios específicamente a las cargas nacionales, entre otras razones.

Que, por otra parte, por el Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. otorgado por el Decreto N° 427/21 se establece una tarifa de CERO (0) para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA, en continuidad del criterio establecido por el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 113/10 en el marco del anterior Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Que, de tal forma, según lo informado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en la reunión del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA del 24 de junio de 2022 (IF-2022-69241175-APN-SECPT#MTR), el ESTADO NACIONAL sigue garantizando la navegación por el tramo de SANTA FE al norte a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., asumiendo el mantenimiento de la profundidad navegable, del sistema de señalización (particularmente fluctuante por las cambiantes condiciones del RÍO) y el control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, entre los kilómetros 584 y 1238 del RÍO PARANÁ, así como otros servicios conexos, a su exclusivo costo desde 2010.

Que, en atención a lo señalado en el considerando antecedente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. ha realizado un Estudio de Tráfico y Costos Operativos en el Tramo SANTA FE CONFLUENCIA de la Vía Navegable Troncal (IF-2022-67558448-APN-GC#AGP) a partir de la información de tráfico proporcionada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de las inversiones y costos suministrados por la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. (NO-2022-66808217-APN-GIYP#AGP), y el Informe que sobre la Vía Navegable Troncal ha producido la COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), entre otros; y, en consecuencia, ha concluido que, a partir de los costos a cubrir, la tarifa internacional resultante debería ser de Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por Tonelada de Registro Neto (TRN) para el tráfico internacional proveniente o con destinos exteriores a la Sección II definida en el Anexo 8 del Contrato de Concesión, y que el mismo valor absoluto en pesos debería regir para los tráficos entre puertos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, conforme el Acta suscripta el 19 de abril de 2022 (IF-2022-42847772-APN-SECPT#MTR), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ambas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE propician el establecimiento del correspondiente peaje a ser percibido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de concesionario, en el tramo SANTA FE - CONFLUENCIA del RÍO PARANÁ.

Que, en estos términos, resulta conveniente convocar a una instancia de participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago en los términos del artículo 17.3 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a los efectos de la sustanciación, corresponde su implementación mediante medios tecnológicos al efecto de facilitar la participación de conformidad con el Decreto N° 891/17; y, en consecuencia, resulta conveniente aplicar el procedimiento de instancia de participación ciudadana aprobado por la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, corresponde convocar a instancia de participación ciudadana en los términos de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el artículo 17.3 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en relación con los términos del artículo 1° de la presente medida.

Que, asimismo, al efecto de asegurar la eficacia de la sustanciación del procedimiento, resulta conveniente encomendar su sustanciación a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; y delegar la producción del Informe de Cierre previsto en el artículo 10 del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Leyes N° 20.447 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y los Decretos N° 4780/73 y N° 427/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo N° 8 del Contrato de Concesión entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente texto:

“3.1. La tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el artículo 1° de la presente medida entrará en vigencia en los términos que resulten de la sustanciación de la instancia de participación ciudadana convocada por el artículo siguiente, con la posibilidad de su adecuación como consecuencia del resultado de dicho procedimiento.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a instancia de participación ciudadana de conformidad con el Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte aprobado por la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la consideración de los términos del artículo 1° de la presente medida conforme el artículo 17.3 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

A tal efecto, encomiéndese la sustanciación de la instancia de participación ciudadana a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; y delégase la producción del Informe de Cierre previsto en el artículo 10 del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte en la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, del CHACO, de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de FORMOSA, de MISIONES y de SANTA FE, al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 30/09/2022 N° 78515/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022