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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1880/2022

RESOL-2022-1880-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642/2016, N° 3.597/2016, N° 5.410/2016, N° 5.918/2017, N° 721/2020, Nº 867/2020, N° 1.018/2020 y N° 1.738/2022; el IF-2022-99531414-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma en sus Artículos 20 y 24, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal (en adelante, RGSU), el cual fue sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.

Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que se deberán agrupar los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “… e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas a la RED FEDERAL DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)...” y “... f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078...”.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 3.597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del RGSU, el que entre otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que en el marco del programa mencionado, el ENACOM dictó la Resolución N° 5.410/2016, por medio de la cual se aprobó la primer etapa del Proyecto de Acceso a Servicios TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución.

Que por la Resolución ENACOM N° 5.918/2017, se aprobó la segunda etapa del Proyecto para el Acceso a Servicios TIC a través de la REFEFO consistente en la integración a la Red, su desarrollo y puesta en servicio de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos de distribución.

Que a través de la Resolución ENACOM Nº 867/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”.

Que el mismo tiene como objetivo primordial: “propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad el aumento de capacidad de la REFEFO, mediante la actualización tecnológica del equipamiento y la ampliación en todas sus capas, para permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de aumentos de capacidad y de nuevos servicios solicitados por licenciatarios servidos actualmente y los futuros licenciatarios que la ampliación proyectada permita captar, asegurando el acceso a conectividad en condiciones de calidad y asequibilidad, con independencia de su localización geográfica”.

Que resultando conducente a los propósitos del Servicio Universal y en particular a aquellos del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”, en fecha 11 de septiembre de 2020 se emitió la Resolución RESOL-2020-1018-APN-ENACOM#JGM.

Que mediante la citada norma se aprobó el Proyecto (IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM) consistente en la actualización de la REFEFO al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”; y se adjudicó a ARSAT S.A. la ejecución del mismo.

Que asimismo, se aprobó el modelo del Convenio a suscribir con ARSAT S.A., documentado mediante IF-2020-60691779-APN-DNFYD#ENACOM.

Que también se fijó el monto destinado a la ejecución del Proyecto y al servicio de auditoría del mismo, ambos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, como así también se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a la formalización de la contratación del mencionado servicio a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante IF-2022-93248242-APN-DNFYD#ENACOM, resultó conducente efectuar modificaciones al Proyecto IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM y al Convenio CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM.

Que en particular, se propició la ampliación del plazo de ejecución del Proyecto inicialmente previsto por VEINTICUATRO (24) meses, a DOCE (12) meses más, teniendo en consideración lo informado por ARSAT S.A. respecto a los retrasos en el envío internacional de equipamiento, así como en su despacho de aduana, vinculados a la pandemia COVID-19.

Que en ese sentido, la Cláusula Séptima del Convenio prevé que este ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula Sexta, a requerimiento de ARSAT S.A. y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO agregó al respecto que la cláusula V.iii. del Proyecto establece que el mismo se deberá ejecutar en VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el 12 de septiembre de 2020, fecha en la que se procedió a firmar el Convenio entre ambas partes; y que de acuerdo a lo expuesto, el vencimiento del Proyecto operaría el pasado 11 de septiembre de 2022, por lo que la prórroga del plazo inicial propiciada por DOCE (12) meses más, será hasta el día 11 de septiembre de 2023.

Que asimismo propició la modificación de la forma de pago de los desembolsos pendientes de la Orden de Compra N° 10.992 -SETENTA POR CIENTO (70%) del total- con el solo fin de asegurar la finalización del Proyecto en cuestión, lo cual implica abonar el SETENTA POR CIENTO (70%) del desembolso pendiente de la Orden de Compra N° 10.992 una vez efectuada la firma de la adenda y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante con la finalización del proyecto.

Que a tal fin, la Dirección mencionada procedió a efectuar el análisis correspondiente a la solicitud de pago requerida.

Que en ese sentido, destacó que para la ejecución del Proyecto en cuestión ARSAT S.A. ha emitido las Órdenes de Compra Nº 9.067, 9.265, 9.476, 10.024 y 10.992.

Que, en ese marco, indicó “conforme establece el Proyecto en la cláusula V.v., este ENACOM “solventará los gastos de equipamiento que demande el proyecto de actualización de la REFEFO…” y fija, en concordancia con la cláusula Octava del Convenio, el siguiente esquema de desembolsos: a. TREINTA POR CIENTO (30%) del monto solicitado al momento de la emisión de las Órdenes de Compra; b. SETENTA POR CIENTO (70%) restante con la emisión del billete de embarque de la mercadería”.

Que para proceder con cada desembolso, remarcó que “el Convenio celebrado entre ambas partes estipula que previo al pago, ARSAT S.A. deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, lo cual será analizado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL quien deberá informar a este ENACOM sobre los resultados de tal verificación”.

Que, continuando con el análisis, indicó que “al día de la fecha la totalidad de las Órdenes de Compra han cumplido positivamente con la verificación de protocolos técnicos, conforme los resultados que surgen de los informes efectuados por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.”.

Que en consecuencia, informó que este “ENACOM ha procedido al pago de los dos desembolsos contemplados para cada una de las Órdenes de Compra Nº 9.067, 9.265, 9.476 y 10.024, totalizando así el pago del CIEN POR CIENTO (100%) de tales Órdenes de Compra”.

Que particularmente en lo que a la Orden de Compra Nº 10.992 respecta, aludió que “si bien el primer desembolso correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) ya ha sido abonado en atención a la verificación de la emisión de la Orden de Compra; resta el pago del SETENTA POR CIENTO (70%) final, conforme así fuera requerido por ARSAT S.A. el día 25 de abril de 2022.”.

Que resulta relevante destacar, conforme informa la Dirección, que “se ha dado intervención a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que se expida respecto a los resultados de la verificación efectuada a la documentación presentada, y el día 26 de agosto del corriente ha emitido su informe correspondiente, destacando que se ha dado por cumplida la verificación de protocolos técnicos con resultado positivo; y en este sentido y por lo expuesto, es que corresponde entonces el pago requerido”.

Que asimismo, señaló que “al día de la fecha y conforme la planificación efectuada por ARSAT S.A. se han realizado las solicitudes compra con sus correspondientes aprobaciones y la consecuente emisión de las órdenes de compra; la emisión de los billetes de embarque en el lugar de origen de los equipos al momento del despacho a destino, y la inspección para la verificación de la llegada de los productos; inicio del proyecto con los proveedores y la coordinación de la planificación; la obtención del detalle actualizado de las instalaciones por los proveedores; la determinación de la ingeniería de detalle física y lógica para la instalación y configuración del equipamiento; la transferencia de conocimiento de las nuevas tecnologías; el control del estado de la red actual; y las pruebas técnicas de integración de las tecnologías de los diferentes fabricantes en ambiente de laboratorio.”.

Que adicionalmente tal Dirección propició establecer la “intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL previo a la ejecución del último desembolso involucrado (“TREINTA POR CIENTO -30%- restante con la finalización del proyecto”) a los fines de verificar la finalización efectiva de la ejecución del Proyecto y el cumplimiento del Cronograma propuesto.”.

Que también propició “instruir a las áreas competentes en cuanto a la realización del análisis correspondiente de las presentaciones efectuadas oportunamente por ARSAT S.A. respecto a diferencias de cambio resultantes entre los montos solicitados al tipo de cambio del día de su requerimiento y los efectivamente abonados al tipo de cambio del día de la transacción, difiriéndose su tratamiento para aquella oportunidad”.

Que finalmente resaltó, conforme ya fuera expresado anteriormente, que “el Proyecto comprendía un plazo de ejecución total de VEINTICUATRO (24) meses, en el cual se ejecutarían los trabajos conforme el cronograma originalmente propuesto, que preveía su fecha de inicio en el mismo momento que el Proyecto, es decir, al momento de la firma del Convenio -12 de septiembre de 2020- y preveía su finalización para la segunda semana de octubre de 2021”; y que por ello, además de la prórroga del plazo de ejecución contemplada, se propició aprobar el nuevo cronograma presentado por ARSAT S.A. (IF-2022-93241798-APN-DNFYD#ENACOM), a fin de reprogramar las fechas comprometidas.

Que por las circunstancias detalladas precedentemente, y en especial, la urgencia de dar continuidad a la vigencia del Convenio y de resguardar el interés público comprometido en el marco de los propósitos del Servicio Universal y del PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), el Presidente del Directorio de este ENACOM firmó, “ad referéndum” de aprobación del mismo, la Resolución RESOL-2022-1738-APN-ENACOM#JGM, en fecha 7 de septiembre de 2022. Ello de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que por dicha Resolución se instrumentaron las modificaciones al Proyecto IF-2020-60698447-APN-DNFYD# ENACOM en cuanto al plazo (Artículo 1°), al desembolso restante de la Orden de Compra Nº 10.992 (Artículo 2°) y a la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL previo a la ejecución del último desembolso (Artículo 3°).

Que por su parte se aprobó el modelo de Adenda al Convenio CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM (Artículo 4°); se efectuó la instrucción relativa al análisis correspondiente de las presentaciones efectuadas oportunamente por ARSAT S.A. respecto a ciertas diferencias de cambio (Artículo 5°); y se aprobó el cronograma presentado por ARSAT S.A. (Artículo 6°).

Que advirtiendo las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución RESOL-2022-1738-APN-ENACOM# JGM, corresponde su ratificación por parte del Directorio de este ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 81 de fecha 21 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución RESOL-2022-1738-APN-ENACOM#JGM del 7 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 30/09/2022 N° 78728/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022