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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Circular Nº 001

Visto la Disposición ANMAT N° 6967/22, los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) contarán con 12 meses para adecuarse a los límites de aceptabilidad que se establecen por el ANEXO I.

Para las especialidades medicinales cuya indicación es la aplicación sobre escaras, ulceraciones o quemaduras tendrán 30 meses para cumplimentar con la condición de esterilidad. A tales fines deberán elaborar un plan de gestión de riesgo, quedando a disponibilidad de la Autoridad Sanitaria, hasta cumplimentar la adecuación.

La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Manuel Limeres, Administrador Nacional.

e. 29/09/2022 N° 78162/22 v. 29/09/2022

Fecha de publicación 29/09/2022