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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2022

RESOG-2022-10-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, la Resolución General IGJ Nº 50/2020 y la Acordada Nº 15/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada Nº 15/2020.

Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.

Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN Nº 15/2020 -de acuerdo al plan de implementación- todo organismo público o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Que asimismo, conforme lo dispone el artículo 2°, de la parte resolutiva de la Acordada CSJN Nº 15/2020, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.

Que, por la Resolución General IGJ Nº 7/2015, conforme lo establecido en el artículo 6.5, del Anexo “A”, se fijan los recaudos y requisitos a los que deben ajustarse los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, por artículo 1º de la Resolución General IGJ Nº 50/2022 se dispuso que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial.

Que, por artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 50/2022 los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán dirigirse única y exclusivamente a los Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), según su tenor.

Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta necesario compatibilizar las normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 15/2020.

Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N° 22.315; 1° y concordantes del Decreto PEN N° 1493/82; y de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”).

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir del 3 de octubre de 2022 los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de tenor relativo a Sociedades de Capitalización y Ahorro previo, deberán dirigirse única y exclusivamente al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) N° 600000255 “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - CONTROL FEDERAL DE AHORRO”

ARTÍCULO 2°: Dispónese que los oficios conforme lo dispuesto en el artículo precedente, presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2022.

ARTÍCULO 4°: Apruébese como Anexo “A” (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución General, el Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los diversos fueros que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2022 N° 78316/22 v. 29/09/2022

Fecha de publicación 29/09/2022