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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 956/2022

DECAD-2022-956-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-27682552-APN-DPLC#MD, los Decretos Nros. 1189 del 17 de julio de 2012, 7 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces de la ex-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 del 8 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Armadas (FFAA) han requerido a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA la Adquisición de Lubricantes dentro del Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2022.

Que se procedió a solicitar cotización a YPF S.A., encontrando que una serie de productos, por razones de particularidad (Especificaciones Técnicas y Normas) o la no comercialización de los mismos, no pueden ser provistos por la citada empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, con fecha 2 de mayo de 2022 la Dirección de Planeamiento de Compras de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó la excepción de contratación con YPF S.A. en el marco del artículo 2° del Decreto N° 1189/12 y en el artículo 6º de la Disposición ONC Nº 23/13, con el fin de poder dar inicio a los trámites de adquisición correspondientes.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes para ser empleados dentro del Programa de Abastecimiento Consolidado de Insumos para la Defensa (PACID) para el Ejercicio 2022, la presente contratación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto N° 1189/12.

Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone que las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado decreto solo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° precedentemente citado, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentará los motivos para requerir tal excepción.

Que el artículo 6° de la Disposición ONC N° 23/13 establece que a efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del ESTADO NACIONAL la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.

Que obran incorporados a las actuaciones los Informes Técnicos de justificación de lubricantes por marca elaborados por el COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del EJÉRCITO ARGENTINO y por la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA, junto con el emitido por la firma YPF S.A.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS del MINISTERIO DE DEFENSA elaboró el Informe Gráfico de fecha 29 de abril de 2022 en el cual consta una nómina conformada por CIENTO ONCE (111) productos lubricantes que no resulta posible o conveniente adquirirlos a la empresa YPF S.A y respecto de los cuales se solicita la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Que el organismo de origen puso de relieve que sin perjuicio de que la empresa YPF S.A. no cuenta en todos los casos con productos sustitutos a los solicitados, entiende que correspondería no reemplazar los originales utilizados por los equipamientos para no afectar su correcto funcionamiento, aportando, con el fin de justificar técnicamente la conclusión arribada, los informes técnicos previamente referenciados.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entendió que se encuentran dadas las condiciones requeridas para autorizar la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I (IF-2022-42114723-APN-DPLC#MD), que forma parte integrante de la presente medida, como excepción a las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I (IF-2022-42114723-APN-DPLC#MD), que forma parte integrante de la presente medida, como excepción a las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2022 N° 78032/22 v. 29/09/2022

Fecha de publicación 29/09/2022