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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 955/2022

DECAD-2022-955-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33023887-APN-DPLC#MD, el Decreto N° 1189 del 17 de julio de 2012 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, entonces dependiente de la ex-SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 del 8 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó la excepción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, a los fines de tramitar la adquisición de lubricantes para ser empleados en la Campaña Antártica de Verano 2022/23, tratándose de una serie de productos que, por razones de particularidad tales como las especificaciones y normas técnicas, deben ser adquiridos según lo recomendado por el fabricante y respecto de los cuales YPF S.A. no contaría con productos que cumplan con las propiedades establecidas por los fabricantes.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1189/12, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF S.A. la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que, en principio, en tanto se pretende la adquisición de lubricantes para ser empleados en la Campaña Antártica de Verano 2022/23 dicha contratación se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Decreto N° 1189/12.

Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 1189/12 dispone que las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado decreto solo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1° del referido decreto, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.

Que el artículo 6° de la Disposición ONC N° 23/13 establece que a efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1189/12, la entidad o jurisdicción contratante deberá justificar los motivos por los cuales no resulta posible o conveniente para los intereses del ESTADO NACIONAL la contratación de combustibles o lubricantes con YPF S.A., para lo cual deberá enviar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los informes técnicos producidos por el área competente y por YPF S.A., requeridos a solicitud de dicha entidad o jurisdicción contratante.

Que obran incorporados a las actuaciones los Informes Técnicos de justificación de lubricantes por marca elaborados por la DIRECCIÓN DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES de la ARMADA ARGENTINA, junto con el emitido por la firma YPF S.A.

Que se trata de productos que no son comercializados por YPF S.A o, en su caso, respecto de los cuales YPF S.A. no cuenta con sustitutos convenientes.

Que el organismo de origen puso de relieve que sin perjuicio de que la empresa YPF S.A. no cuenta en todos los casos con productos sustitutos a los solicitados, entiende que correspondería no reemplazar los originales utilizados por los equipamientos para no afectar su correcto funcionamiento, aportando, con el fin de justificar técnicamente las conclusiones arribadas en cada caso, los respectivos Informes Técnicos.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención, entendiendo que se encuentran dadas las condiciones requeridas para autorizar la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1189/12.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I (IF-2022-55494896-APN-DPLC#MD), de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 1189/12.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º del Decreto Nº 1189/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a proceder a la adquisición de los lubricantes que se detallan en el Anexo I (IF-2022-55494896-APN-DPLC#MD), que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 1189 del 17 de julio de 2012.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2022 N° 78034/22 v. 29/09/2022

Fecha de publicación 29/09/2022