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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 632/2022

RESOL-2022-632-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-100873847- APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, N° 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, Ley N° 24.093, N° 27.419; el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980-, y la Resolución N° 52 del 11 de febrero del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 613 del 15 de septiembre del 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto/Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980- se fijaron las disposiciones generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional el que puede únicamente ser practicado por barcos argentinos que reúnan distintas condiciones fijadas por la referida normativa, y se exceptuó a los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los tratados, convenios o tratados internacionales.

Que por el artículo 6° del Decreto/Ley N° 19.492/44, se autoriza a la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional a otorgar permiso precario en cada caso a barcos extranjeros para realizar transporte de cabotaje nacional en tanto subsistan circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe.

Que de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ejerce las responsabilidades y funciones correspondientes a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093, y de la Ley N° 27.419.

Que, en atención al requisito de celeridad en los procedimientos en cuestión, por la Resolución N° 52 de fecha 11 de febrero del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980-, estableciéndose asimismo un procedimiento simplificado para su tramitación.

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-70872454-APN-DPNYMM#MTR de fecha 20 de octubre de 2020, en el que señaló que las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, debido a sus particularidades y relevancia económica, requieren un trámite expeditivo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento más ágil y transparente en el entendimiento que la necesidad de excepción queda comprobada con la certificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la falta de concurrencia de los supuestos en los que se contempla la necesidad de denegar la solicitud.

Que, como consecuencia de la Resolución N° 613 del 15 de septiembre del 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se cesó de las funciones al funcionario a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, quedando la misma vacante.

Que, en tal sentido, en virtud de la necesidad de mantener expedito el trámite referido al otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980 , resulta imprescindible tomar las medidas necesarias tendientes a asegurar la celeridad en el mismo.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que compete a los ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios y, en particular, al MINISTERIO DE TRANSPORTE ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, entre las que se encuentran el transporte fluvial y marítimo.

Que, en estos términos, resulta necesario delegar el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del DecretoLey N° 19.492 del 25 de julio de 1944 -ratificado por la Ley N° 12.980 a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que deberá aplicar el procedimiento previsto en la Resolución 52 de fecha 11 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a tal fin resulta conveniente establecer que la presente disposición esté vigente transitoriamente mientras la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se encuentre sin funcionario designado.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha efectuado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el artículo 6° del Decreto/Ley N ° 19.492/44 -ratificado por Ley N° 12.980- y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE el otorgamiento de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución 52 de fecha 11 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, y se mantendrá vigente hasta la designación de quien resulte titular de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DEFENSA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 28/09/2022 N° 77492/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022