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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 232/2022

RESFC-2022-232-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40557383- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de Estación SAN VICENTE - Línea: ROCA -Ramal: R.50 de la Localidad y Partido de SAN VICENTE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83.844,39 m2), según se detalla en el PLANO-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto la puesta en valor de los espacios verdes, recreativos, culturales y sociales allí existentes como así también de los espacios destinados al desarrollo productivo como el Taller de Oficios y el Vivero, ambos Municipales.

Que comprende también el objeto de la citada solicitud destinar el inmueble al emplazamiento de un Centro Educativo que permita el acceso de la población a la Educación Superior, fomentando la inclusión social y educativa de futuros estudiantes, el desarrollo local y nacional, y la conformación de un espacio de reflexión crítica y de profundización del conocimiento social y cultural.

Que la citada Municipalidad ha suscripto convenios marcos y de articulación con diferentes Universidades locales y de la región para llevar a cabo el mencionado proyecto cuya finalidad consiste en transitar la educación superior a cientos de vecinos que de otra manera no podrían hacer efectivo el derecho a la educación.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, haciendo constar mediante ficha técnica identificada como Informe IF-2022-94877062-APN-DSCYD#AABE de fecha 8 de septiembre de 2022 que el sector pretendido por la MUNCIPALIDAD DE SAN VICENTE se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. – ADIF S.E.

Que, mediante el Informe de Ocupación y Uso efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia identificado como IF-2022-45639936-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble objeto de la presente se encuentra ocupado y utilizado por la citada Municipalidad, verificándose la falta de afectación especifica por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022 establece en su clausula 1.2. que los permisos de uso gratuito, vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670/15, se puso en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Nota NO-2022-53980556-APN-DAC#AABE de fecha 30 de mayo de 2022, que se dispone a llevar adelante la suscripción de un convenio tripartito entre esta Agencia, el Municipio solicitante y esa Administración, a los fines de destinar los sectores del inmueble en trato, siempre y cuando no se encuentre afectado a la operatividad y seguridad ferroviaria, con el objeto de llevar a cabo el proyecto mencionado.

Que por su parte, la GERENCIA COMERCIAL DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó mediante Nota NO-2022-62710534-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 22 de junio de 2022 que teniendo en cuenta que han tomado intervención las áreas de competencia de esa Administración, esa Gerencia no tiene observaciones que formular a la medida que se propicia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE en coordinación con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), el uso precario y gratuito del mismo a los fines de la puesta en valor de los espacios verdes, recreativos, culturales y sociales allí existentes como así también de los espacios destinados al desarrollo productivo como el Taller de Oficios y el Vivero, ambos Municipales. Asimismo, comprende también el objeto de la solicitud destinar el inmueble el emplazamiento de un Centro Educativo que permita el acceso de la población a la Educación Superior, todo ello a través del CONVENIO TRIPARTITO DE USO PRECARIO / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE, identificado como IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá ser realizada por el MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del convenio que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de Estación SAN VICENTE - Línea: ROCA -Ramal: R.50 de la Localidad y Partido de SAN VICENTE, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83.844,39 m2) según se detalla en el PLANO-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO TRIPARTITO DE USO PRECARIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO- MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE que como ANEXO II (IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el instrumento aprobado en el artículo 2°.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77762/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022