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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 688/2022

DI-2022-688-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-101397341-APN-MESYA#CNRT y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO”

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los aludidos Comités, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que por la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

Que en consecuencia esta Comisión aprobó los protocolos “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” que han sido sucesivamente adaptados conforme a la normativa vigente.

Que por la Resolución N° 1849 de fecha 20 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE SALUD se estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo, recomendándose igualmente medidas de prevención general como: “a. el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público; b. Asegurar la ventilación de los ambientes; c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos; d. Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.”

Que, asimismo, en los considerandos de la aludida Resolución Ministerial N° 1849/2022 se manifestó que desde el inicio de la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 6 de septiembre de 2022 se alcanzó una cobertura del 82,5% en población general y 81,7 % en mayores de 3 años con dos (2) dosis de vacuna, y de 46,7 % en población general y 73,5% en mayores de 60 años con el primer refuerzo.

Que en función de los argumentos expuestos por el mencionado Ministerio corresponde derogar los Protocolos: “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” cuyas últimas versiones fueron aprobadas por las Disposiciones Nº DI-2022-225-APN-CNRT#MTR del 17 de abril de 2022 y DI-2021-1015-APN-CNRT#MTR del 3 de noviembre de 2021, respectivamente, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiéndose respetar las medidas sanitarias y acciones preventivas que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que en tal sentido, se debe dejar sin efecto las designaciones de los funcionarios integrantes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” dispuestas por la Disposición CNRT Nº DI-2020-13-APN-MESYA#CNRT y modificatorios.

Que se deberá establecer que las operadoras de los servicios de transporte que se encuentran bajo la competencia de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o las concesionarias de las terminales de ómnibus de jurisdicción nacional, sigan las recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la emergencia pública ampliada en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21, siendo suficiente dichas medidas en reemplazo de los protocolos que se derogan.

Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las operadoras ferroviarias de jurisdicción nacional, a las cámaras representativas de los operadores de los servicios de transporte por automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Derógase el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 12/04/2022-, identificado como IF-2022-35701571-APN-GFPTA#CNRT aprobado por Disposición Nº DI-2022-225-APN-CNRT#MTR del 17 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2º. Derógase el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA –COVID-19, PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO - Versión 28/10/2021, identificado como IF-2021-103808222-APN-GFGF#CNRT aprobado por Disposición Nº DI-2021-1015-APN-CNRT#MTR del 3 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3º. Déjase sin efecto las designaciones de los funcionarios integrantes del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO” dispuestas por Disposición CNRT Nº DI-2020-13-APN-MESYA#CNRT y modificatorios.

ARTÍCULO 4º - Establécese que las operadoras de los servicios de transporte que se encuentran bajo la competencia de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o las concesionarias de las terminales de ómnibus de jurisdicción nacional, deberán seguir las recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la emergencia pública ampliada en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21, siendo suficiente dichas medidas en reemplazo de los protocolos que se derogan.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese la presente Disposición a los funcionarios que integraban el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, cuyas designaciones fueron dejadas sin efecto por el Artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Establecese que la GRERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTION FERROVIARIA, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, deberán comunicar a las operadoras ferroviarias de jurisdicción nacional, a las cámaras representativas de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y a las terminales de ómnibus de jurisdicción nacional, respectivamente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a todas las GERENCIAS DE ESTA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y al ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA para su correspondiente difusión.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,

ARTÍCULO 9º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

e. 27/09/2022 N° 76981/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022