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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1770/2022

RESOL-2022-1770-APN-ENACOM#JGM FECHA 22/9/2022 ACTA 81

EX-2022-81785647-APN-AMEYS#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos del Concurso Público convocado por el Organismo mediante Resolución RESOL-2022-1312-APN-ENACOM#JGM, con el objeto de adjudicar a una persona humana o persona jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o persona jurídica sin fines de lucro regularmente constituida, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1570 KHz., Categoría VI, con potencia diurna de 1 Kw. y potencia nocturna de 0.25 Kw., en la localidad de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES. 2 - Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO REBELDE LIMITADA, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1570 KHz., categoría VI, con potencia diurna de 1 Kw. y potencia nocturna de 0.25 Kw., en la localidad de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES. 3 - Establecer que la licencia otorgada en el Artículo 2 abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas. 4 - La licenciataria deberá presentar dentro de los 90 días corridos de notificado el acto de adjudicación prorrogables por igual término. 5 - La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del acto de adjudicación. 8 - Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 27/09/2022 N° 77192/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022