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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 43/2022

RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-102013971--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 y su modificatoria Nº RESOL-2022-37-APN-SAGYP#MEC de fecha 22 de septiembre de 2022, ambas de la mencionada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 576/22.

Que el Artículo 12 del mentado Decreto Nº 576/22 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho programa y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas por el Artículo 3º de la mencionada norma.

Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el mencionado Decreto N° 576/22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:

a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022.

b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha.

c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE (15) horas del día 30 de septiembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.

ARTICULO 2°.- Los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

e. 27/09/2022 N° 77419/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022