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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 658/2022

DCTO-2022-658-APN-PTE - Segundo Plan Nacional de Acción de la República Argentina para la Implementación de la Resolución N° 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Subsiguientes.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-75075584-APN-DGD#MRE, la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1325 del 31 de octubre de 2000 y el Decreto N° 1895 del 15 septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1° de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995) reconoce que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada por la Ley N° 23.179, establece que la plena participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, aprobada por la Ley N° 24.632, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su condición de género.

Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores de esos conflictos.

Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325 (2000) como primer instrumento de Derecho Internacional que se ocupa de los conflictos y su solución, desde la perspectiva específica de los derechos de las mujeres y las niñas.

Que con posterioridad a la adopción de la citada Resolución N° 1325 (2000), el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó las Resoluciones Nros. 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019), 2493 (2019), 2532 (2020) y 2538 (2020), ampliatorias de la misma.

Que en la AGENDA 2030 - PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobada por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS el 25 de septiembre de 2015, los Estados se comprometieron a realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y se destacan entre estos lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones inclusivas que rindan cuentas.

Que, en virtud de ello, es necesario profundizar la relación intrínseca entre la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, haciendo especial hincapié en la relación entre el Objetivo Nº 16 sobre sociedades pacíficas e inclusivas, justicia e instituciones firmes y el Objetivo Nº 5 sobre igualdad de género, dado que para alcanzar una sociedad más pacífica y justa resulta fundamental el logro de una sociedad inclusiva con igualdad y equidad de género.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, promueve la implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000) y sus Resoluciones complementarias.

Que para la REPÚBLICA ARGENTINA la implementación del conjunto de Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en materia de “Mujeres, Paz y Seguridad” se enmarca en los compromisos asumidos a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas, la mayoría de los cuales cuentan con jerarquía constitucional.

Que para el Gobierno Nacional la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres constituye una Política de Estado, a raíz de lo cual se creó mediante el Decreto Nº 7/19 el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que “responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género…”.

Que, asimismo, se ha creado mediante el Decreto Nº 680/20 el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO y se han priorizado a nivel nacional las políticas públicas nacionales tendientes a lograr la igualdad sustantiva para las mujeres y diversidades, a través de distintos planes y programas nacionales.

Que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos mencionados, por el Decreto Nº 1895/15 se lanzó el “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que contempla la consecución de CUATRO (4) objetivos vinculados con el logro de una mayor participación de las mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz y misiones de asistencia humanitaria, el empoderamiento político de las mujeres en los ámbitos de defensa y seguridad, la transversalización de la perspectiva de género en todas las actividades de construcción de la paz y la protección y defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en conflictos armados y posconflicto, para lo cual se preveía la realización de acciones por parte de los Ministerios intervinientes.

Que en el marco de la implementación de la citada Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS N° 1325 (2000), la REPÚBLICA ARGENTINA ha instado a la creación de la “RED REGIONAL DE MEDIADORAS DEL CONO SUR”, lanzando su constitución conjunta con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de marzo del presente año.

Que la perspectiva de género es clave para una comprensión adecuada de la igualdad entre hombres y mujeres, y que la Agenda sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad es prioritaria en pos de promover el papel de las mujeres como agentes de cambio en zonas de conflicto y posconflicto y en situaciones de desastres socionaturales y sanitarios.

Que considerando el contexto internacional y nacional, se observa que resulta necesario la actualización del “PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, para adaptarlo a las nuevas realidades y necesidades existentes tanto a nivel internacional como nacional.

Que a raíz de ello, y al cumplirse el plazo de vigencia del citado Plan Nacional y en el marco de la conmemoración del vigésimo aniversario de la adopción de la referida Resolución por el citado CONSEJO DE SEGURIDAD en el año 2020, la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, convocó a todas las instancias involucradas con el Plan y con la temática de Mujeres, Paz y Seguridad y a representantes de la sociedad civil y del sector académico a participar de un proceso abierto, inclusivo y participativo, con el fin de contribuir a la formulación del proyecto del Segundo Plan Nacional de Acción para la implementación de la Resolución Nº 1325 (2000).

Que como resultado de dicho proceso, se consensuó el Proyecto del “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que cuenta con la aprobación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DE DEFENSA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE SALUD, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “SEGUNDO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 1325 (2000) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUBSIGUIENTES”, que como ANEXO I (IF-2022-64434200-APN-DAGYD#MRE) y ANEXO II (IF-2022-86729948-APN-DAGYD#MRE) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de cada uno de los organismos intervinientes en el Plan aprobado por el artículo 1°, promoverá acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de dar cumplimiento con los compromisos asumidos en el mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Dirección de la Mujer y Asuntos de Género de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, coordinará con los demás organismos intervinientes un mecanismo de seguimiento y monitoreo del presente Plan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2022 N° 76928/22 v. 27/09/2022

Fecha de publicación 27/09/2022