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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 630/2022

RESOL-2022-630-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95293379-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 448 de fecha 6 de septiembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus Subsecretarías dependientes.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos primarios entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; asistir al Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506.

Que, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad y, para tal fin, promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, como así también celebrar convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

Que dicha Secretaría está llamada a diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización en tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

Que, asimismo, debe promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, entre otras responsabilidades tendientes a la implementación de herramientas que promuevan el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento.

Que con ese propósito la precitada Secretaría se encuentra facultada para celebrar convenios con entidades empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades y empresas, en el marco de su competencia.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa denominado “ARGENTINA PROGRAMA”, con el objetivo de promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.

Que, a través del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, hasta la fecha se ha logrado la formación y certificación en programación de MIL CIEN (1.100) personas y el MINISTERIO DE ECONOMÍA considera conveniente dar a dicho programa un mayor impulso apuntando a formar SETENTA MIL (70.000) personas hacia finales del año 2023, respetando una perspectiva federal y de género con el objetivo de disminuir las desigualdades preexistentes.

Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, la disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el crecimiento de la industria.

Que, en ese marco, mediante el Expediente N° EX-2021-38924484-APN-DGD#MDP se ha celebrado un Convenio Específico entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el crecimiento del empleo, el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector de software, servicios informáticos y afines.

Que desde la creación del mencionado Programa, la actual SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se encuentra impulsando en conjunto con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.

Que con el fin de atender las demandas expresadas por las Industrias del sector, resulta conveniente darle un mayor alcance federal y ampliar la oferta académica para generar más empleo tecnológico.

Que ampliando las ofertas académicas, convocando a Universidades tanto Nacionales como Provinciales, así como a otros centros de capacitación tanto públicos como privados, con el objetivo de ampliar el mercado laboral vinculado al desarrollo de programadores relacionados al software se puede contribuir en la formación de SETENTA MIL (70.000) personas en el sector de la Industria Tecnológica.

Que la articulación con las Universidades, institutos de formación públicos y privados, cámaras empresarias y otras organizaciones del país vinculadas con el desarrollo tecnológico, favorece la democratización del acceso a la tecnología por parte de los diferentes actores del entramado productivo, mejorando la articulación entre la comunidad científico-tecnológica y la producción y fortaleciendo los ecosistemas regionales de innovación.

Que, en tal sentido, se propicia la creación de un programa que amplíe el universo de capacitadores a los fines de lograr el objetivo indicado.

Que para la concreción de los objetivos aquí planteados es necesaria la articulación entre el sector público, el sector académico y el sector privado, y por ende, a tales fines resulta necesaria la celebración de convenios para la implementación del programa ampliando el universo de capacitadores y con ello lograr su inserción en un mercado de amplia demanda laboral tanto nacional como internacional.

Que, en esa línea, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, propicia que dicha cartera ministerial suscriba Convenios Marco de Colaboración con distintas Universidades Nacionales de nuestro país, con el objetivo de ampliar el ámbito territorial y la oferta académica del programa llevando la capacitación técnica en los conceptos básicos de la programación en distintos niveles a un mayor número de personas.

Que dichos Acuerdos, en el marco de sus respectivas competencias permitirán la colaboración mutua, a fin de establecer vínculos de cooperación, complementación e intercambio académico, pedagógico y tecnológico, orientados al desarrollo de acciones conjuntas que promuevan el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas, así como la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la economía basada en el conocimiento.

Que las Universidades Nacionales prestarán la colaboración necesaria a dicha Secretaría para desarrollar las acciones conjuntas pertinentes que permitan impartir en dichas casas de estudio la referida capacitación técnica, en el marco de los Programas de Economía del Conocimiento, creados o a crearse.

Que, en esa senda, corresponde aprobar el modelo de Convenio Marco de Colaboración a suscribir con las Universidades Nacionales, instrumentando el cauce institucional en el que se insertarán y desarrollarán las acciones conjuntas para ampliación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”.

Que, asimismo, es necesario realizar algunas modificaciones en la implementación y denominación del programa “ARGENTINA PROGRAMA” con el objetivo de ampliar la oferta académica, tanto en el contenido de los cursos como en la disponibilidad de vacantes a lo largo de todo el territorio argentino.

Que al respecto se estima conveniente el cambio de denominación del programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creando en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el programa “ARGENTINA PROGRAMA 4.0” como continuador de aquel.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “ARGENTINA PROGRAMA 4.0” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como continuador del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, creado por la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con los objetivos y las herramientas previstas en el Anexo I (IF-2022-95389736-APN-DNFREC#MDP), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco de Colaboración que como Anexo II (IF-2022-97980919-APN-DNFREC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución, a suscribir con las Universidades Nacionales, para ampliar la oferta académica, tanto en el contenido de los cursos de formación como en la disponibilidad de vacantes a lo largo de todo el territorio argentino.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Convenio Específico que como Anexo III (IF-2022-97980944-APN-DNFREC#MDP) forma parte integrante de la presente medida, que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribirá con las Universidades, estableciendo los lineamientos y organización de las acciones del Programa.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, que se aprueba en la presente medida, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes, quedando facultada asimismo para disponer de todas las acciones que se requieran a los efectos de ponerlo en funcionamiento y controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con los recursos asignados al Programa “ARGENTINA PROGRAMA” por la Resolución N° 208/21 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y con las partidas específicas que se dispongan a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2022 N° 76348/22 v. 26/09/2022

Fecha de publicación 26/09/2022