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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 654/2022

DCTO-2022-654-APN-PTE - Prorrógase intervención y designación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-97455592-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y 27.126 y los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de marzo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del 10 de diciembre de 2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de diciembre de 2021 y 295 del 5 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del ESTADO NACIONAL, y con las reformas introducidas por la Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y transparencia del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida durante la vigencia del Decreto N° 656/16 que implicó un notorio retroceso institucional y se tradujo en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. De este modo se profundizó la falta de transparencia y la cultura del secreto por afuera de las necesidades funcionales y de los objetivos legítimos que la actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y sus modificatorios, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento general del sistema, adaptado a las necesidades de nuestra sociedad y a la consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de inteligencia.

Que, a dichos efectos, se dotó a la Intervención de facultades suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes funciones que el organismo debía continuar desarrollando dentro del marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.

Que, en función de ello, a efectos de consolidar la completa normalización de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, en consonancia con los avances introducidos por la referida Ley N° 27.126 y sobre la base de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N° 52/19, deviene imprescindible acompañar el paradigma instaurado dotando al Sistema de Inteligencia Nacional de modernos mecanismos que permitan cumplir de forma eficiente las misiones, funciones y objetivos impuestos por la normativa vigente en materia de inteligencia, en un contexto signado por crecientes desafíos locales, regionales y globales que procuran atentar contra el orden democrático, la seguridad interior y la defensa Nacional.

Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y compleja, agravada por el conflicto bélico entre UCRANIA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, que implica la redefinición del escenario geopolítico, se impone profundizar las capacidades en materia de cooperación internacional para la producción de información de calidad y el abordaje mancomunado de problemáticas.

Que es menester afianzar la estandarización de los mecanismos de producción de inteligencia, lo que contribuirá al mejor cumplimiento de los principios rectores establecidos en el Plan de Inteligencia Nacional.

Que resulta fundamental consolidar el desarrollo de acciones tendientes a la planificación integral del despliegue de capacidades, con miras a incrementar la eficacia y la eficiencia de los procesos de producción de inteligencia.

Que, concurrentemente, aparece imperioso concluir con el fortalecimiento de las procesos de transparencia de la administración y del manejo de fondos públicos, consolidando la integración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a los códigos de buenas prácticas de la Administración Publica Nacional, haciendo especial hincapié en la rendición de cuentas y en la definitiva regularización del registro del estado patrimonial de los bienes asignados a la referida Agencia.

Que, asimismo, debe profundizarse la institucionalización de los mecanismos de colaboración y cooperación con los distintos organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, para la formulación e implementación de políticas y estrategias integrales capaces de producir conocimiento relevante para el proceso de toma de decisiones.

Que es necesario culminar el proceso de digitalización de los archivos históricos de la mencionada Agencia, a los fines de asegurar los importantes logros alcanzados en materia de protección de los Derechos Humanos y colaboración en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia.

Que, en ese sentido, debe fortalecerse el ordenamiento de las bases de datos del citado Organismo e implementar y monitorear el Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia previsto en la Ley N° 25.520, afianzado la trazabilidad de la información y elevando los estándares de seguridad para preservar su integridad y disponibilidad.

Que toda vez que el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto N° 295/22 se encuentra próximo a su vencimiento, en atención a la magnitud e importancia de las tareas ya desarrolladas y de aquellas actividades pendientes de ejecución para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Decreto N° 52/19, corresponde disponer la prórroga de la Intervención del Organismo hasta el 10 de diciembre de 2023 y la de la designación del Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dispuesta por el artículo 2º del mentado decreto.

Que, a efectos de posibilitar la ejecución de la manda establecida en el presente, el Interventor, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126 y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

Que, en tal sentido, oportunamente se remitió al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el correspondiente pliego para su aprobación por el cual se propicia la designación del ingeniero Agustín Oscar ROSSI como Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta el 10 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la designación del ingeniero Agustín Oscar ROSSI (D.N.I. N° 13.651.877) en el cargo de Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de sus funciones, el Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126 y en los Decretos Nros. 1311/15, 2415/15 y 52/19.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 23/09/2022 N° 76341/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022