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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1500/2022

RESOL-2022-1500-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-98432891--APN-SSS#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 19.549, Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1615/96 se constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que dentro de las funciones que ejerce la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se encuentran el control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que el Decreto Nº 1400/01 establece los criterios objetivos para determinar cuándo los Agentes del Seguro de Salud se encuentran en la denominada “SITUACIÓN DE CRISIS”, mediante la aplicación de un sistema de diagnóstico de elaboración trimestral por la Gerencia de Control Económico Financiero de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en base a la evaluación del factor de criticidad allí definido.

Que el artículo 20° de la misma norma estipula que, una vez aplicado el procedimiento de diagnóstico y determinada la existencia de una situación de crisis, el Superintendente de Servicios de Salud debe proceder, a través de resolución fundada, a la instauración del procedimiento de crisis previsto en el Anexo III de dicho Decreto, intimando en primer lugar al Agente del Seguro de Salud a la presentación de un Plan de Contingencia.

Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el Anexo III punto 2) del precitado Decreto N° 1400/01 corresponde a este Organismo aprobar o rechazar dicho Plan de Contingencia, pudiendo solicitar a los Agentes intimados las aclaraciones necesarias para proceder a su evaluación.

Que, con el objeto de realizar y desarrollar los fines de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en beneficio de los actores del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la delegación de facultades tiende a facilitar y agilizar la gestión de los expedientes administrativos, buscando la racionalización de la función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y artículo 2° de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, el Superintendente de Servicios de Salud se encuentra autorizado para realizar delegación de facultades en Agentes de rango inferior.

Que, por razones operativas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de firma de actos —expresa y objetivamente determinados— cuya competencia resulta ser propia del delegante.

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 2710/12, la Gerencia de Control Económico Financiero de este Organismo tiene entre sus responsabilidades primarias entender en el control económico, financiero y de legalidad de los Agentes del Seguro de Salud fiscalizando, supervisando, orientando y fomentando la correcta gestión de los recursos y gastos de su patrimonio para asegurar las condiciones de viabilidad económica y financiera suficientes que permitan solventar los servicios comprometidos.

Que, en función de lo expuesto, es menester facultar al funcionario que desempeña el cargo de Gerente de Control Económico Financiero a dictar las disposiciones referidas a la aprobación o rechazo de los Planes de Contingencia presentados por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hayan sido determinados en Situación de Crisis por resolución fundada de esta máxima autoridad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, y N° 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Delégase en el Gerente de Control Económico Financiero de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la suscripción de las disposiciones referidas a la aprobación o rechazo de los Planes de Contingencia presentados por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hayan sido determinados en Situación de Crisis en los términos del Decreto Nº 1400/01.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 22/09/2022 N° 75641/22 v. 22/09/2022

Fecha de publicación 22/09/2022